Francia | Cour de cassation, 28 de mayo de 2026 — Covid-19 y seguro de pérdidas de explotación: la prohibición de acoger público como interdicción de acceso de las autoridades
Identificación de la resolución
Cour de cassation, deuxième chambre civile, sentencia de 28 de mayo de 2026, recurso (pourvoi) n.º 25-12.485. ECLI:FR:CCASS:2026:C200543. Publicada en el boletín (F-B). Presidenta: Mme Martinel; ponente: Mme Salomon. Resolución recurrida: cour d’appel de Grenoble, 19 de diciembre de 2024. Solución: casación con reenvío ante la cour d’appel de Lyon.
Objeto del litigio
Una sociedad que explota un centro de vacaciones había suscrito en 2008 un seguro multirriesgo profesional «Alquileres en amueblado turístico» que comprendía una garantía de «pérdidas de explotación», definida como la cobertura de la pérdida de margen bruto sufrida por la interrupción o reducción de la actividad derivada de «una prohibición de acceso emanada de las autoridades». A raíz de las medidas adoptadas frente a la Covid-19 —que prohibieron a determinados establecimientos acoger público entre el 15 de marzo y, tras prórroga, el 2 de junio de 2020—, la asegurada declaró el siniestro. La aseguradora denegó la cobertura y la cour d’appel desestimó la reclamación, lo que motivó el recurso de casación.
Doctrina establecida
La Cour de cassation casa la sentencia de apelación por tres motivos sucesivos.
En primer término, el tribunal de apelación había afirmado que los centros de vacaciones no figuraban entre los establecimientos afectados por la prohibición de acoger público. La Sala lo desmiente: el artículo 1.º del arrêté de 15 de marzo de 2020, que completa el de 14 de marzo, incluía expresamente los centros de vacaciones (categoría R) entre los establecimientos que no podían seguir acogiendo público. Al negarse a aplicar dicho texto, la cour d’appel lo vulneró.
En segundo término, la sentencia recurrida había considerado que la asegurada estaba autorizada a recibir público, porque los decretos de 23 de marzo y 29 de octubre de 2020 permitieron a los centros de vacaciones seguir alojando a las personas que residían de manera regular en ellos. La Sala aprecia un defecto de motivación: el tribunal no respondió al argumento de la asegurada según el cual su actividad no admitía ocupantes a residencia permanente, de modo que no quedaba comprendida en esa excepción reglamentaria, con infracción del deber de motivar toda resolución (art. 455 del code de procédure civile).
En tercer término —y este es el núcleo de la decisión— la cour d’appel había estimado que las medidas administrativas de restricción de desplazamientos no constituían una «prohibición de acceso emanada de las autoridades» en el sentido de la póliza. La Cour de cassation rechaza esta lectura: los arrêtés y decretos dictados en la lucha contra la propagación del virus prohibieron a los centros de vacaciones acoger público, y esa prohibición constituye, conforme a la estipulación contractual, una medida de interdicción de acceso emanada de las autoridades administrativas. Al resolver lo contrario, el tribunal infringió el artículo 1103 del Code civil, según el cual los contratos legalmente celebrados tienen fuerza de ley entre las partes.
Fundamentos jurídicos relevantes
Preceptos aplicados: artículo 1.º del arrêté de 15 de marzo de 2020 (completando el de 14 de marzo de 2020) sobre medidas frente a la Covid-19; artículo 455 del code de procédure civile (deber de motivación); y artículo 1103 del Code civil (fuerza obligatoria del contrato), antiguo artículo 1134. La cobertura controvertida garantizaba la pérdida de margen bruto derivada de la interrupción o reducción de la actividad por una prohibición de acceso de las autoridades.
La resolución se inscribe en el contencioso sobre pérdidas de explotación derivadas de las medidas sanitarias de 2020. A diferencia de los litigios centrados en cláusulas de exclusión, aquí la controversia versa sobre la interpretación de la cláusula de cobertura: la Sala equipara la prohibición administrativa de acoger público a la «prohibición de acceso emanada de las autoridades» pactada, atendiendo al efecto material de la medida sobre el acceso a los locales en que se ejercía la actividad. La sentencia confirma asimismo que la calificación reglamentaria del establecimiento y la eventual aplicación de excepciones deben examinarse a la luz de la actividad efectivamente desarrollada por el asegurado, cuyo análisis no puede omitirse sin incurrir en defecto de motivación.
Referencias
- Texto completo: Légifrance / Cour de cassation — ECLI:FR:CCASS:2026:C200543,https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000054167504?dateDecision=&fonds=JURI&page=2&pageSize=25&query=&searchField=ALL&searchProximity=&searchType=ALL&sortValue=DATE_DESC&typePagination=DEFAUT&typeRecherche=date
- Normativa aplicada: art. 1.º arrêté de 15 de marzo de 2020; art. 455 code de procédure civile; art. 1103 Code civil
