Francia | Cour de cassation, 28 de mayo de 2026 — Garantía del FGAO: accidente causado por un balón lanzado por personas que transitan a pie
Identificación de la resolución
Cour de cassation, deuxième chambre civile, sentencia de 28 de mayo de 2026, recurso (pourvoi) n.º 24-21.506. ECLI:FR:CCASS:2026:C200555. Publicada en el boletín (F-B). Presidenta: Mme Martinel; ponente: Mme Philippart. Resolución recurrida: cour d’appel d’Aix-en-Provence, 19 de septiembre de 2024. Solución: casación con reenvío.
Objeto del litigio
El 17 de abril de 2018, una mujer que circulaba al manillar de su ciclomotor por la vía pública cayó a la calzada al ser golpeada la rueda delantera de su vehículo por un balón procedente de un jardín de infancia situado en las proximidades. No se identificó al autor del lanzamiento. La víctima reclamó al Fondo de Garantía de los seguros obligatorios de daños (FGAO) la indemnización de sus perjuicios corporales. La cour d’appel desestimó la pretensión y la recurrente acudió en casación.
Doctrina establecida
La sentencia aborda dos cuestiones diferenciadas relativas al ámbito de la garantía del FGAO.
En primer lugar, respecto del artículo L. 421-1, II, del code des assurances, la cour d’appel había negado la cobertura razonando que el lanzamiento del balón obedeció a una acción de juego en un espacio cerrado y no a un acto de circulación de un punto a otro del espacio público, de modo que los menores que jugaban en el jardín de infancia no podían asimilarse a personas que transitan a pie (lo que el texto francés denomina personnes circulant sur le sol, esto es, quienes se desplazan sobre el suelo sin vehículo de motor). La Cour de cassation censura este razonamiento: constatado que la víctima se encontraba en la calzada cuando fue alcanzada por el balón lanzado por personas que jugaban en las inmediaciones, el accidente se produjo en un lugar abierto a la circulación pública y el balón —causa del daño— fue lanzado por personas que transitaban a pie. Al no extraer las consecuencias legales de sus propias constataciones, el tribunal de apelación vulneró el precepto. El carácter lúdico del desplazamiento no priva a este de su naturaleza de acto de circulación, y el lugar de procedencia del balón resulta irrelevante para calificar la acción de sus lanzadores.
En segundo lugar, respecto del artículo R. 421-2, 1.º y 2.º, del mismo código, la cour d’appel había excluido a la víctima por ostentar la condición de conductora del único vehículo implicado en el accidente. La Cour de cassation rechaza también este fundamento: los daños causados al conductor solo quedan excluidos de la garantía del FGAO cuando derivan de un accidente en el que esté implicado un vehículo terrestre de motor, exclusión que no opera cuando los daños han sido causados por un animal o por una cosa distinta de un vehículo terrestre de motor. En el caso, aunque la víctima circulaba en ciclomotor, reclamaba por un daño causado por una cosa ajena a un vehículo de motor —el balón—, por lo que la causa de exclusión no era aplicable.
Fundamentos jurídicos relevantes
Preceptos aplicados: artículo L. 421-1, II, del code des assurances, en su redacción procedente de la loi n.º 2007-1774, de 17 de diciembre de 2007, y artículo R. 421-2, 1.º y 2.º, del mismo código. La Sala admite además la quinta rama del motivo pese a la objeción de incompatibilidad con la tesis sostenida en la instancia, al considerar que denunciar la aplicación indebida de una causa de exclusión prevista únicamente para los accidentes con vehículo de motor no contradice la pretensión de cobertura por un daño causado por una cosa distinta.
La resolución precisa el doble presupuesto de la garantía del FGAO en accidentes con autor desconocido o no asegurado: que el accidente acaezca en un lugar abierto a la circulación pública y que el causante sea una persona que transita a pie por dicho lugar, sin que la finalidad lúdica del movimiento ni la procedencia del objeto lanzado alteren tal calificación. Asimismo, delimita la causa de exclusión del conductor, circunscribiéndola a los daños originados por un vehículo terrestre de motor y descartándola cuando el daño proviene de una cosa ajena a tal categoría. La cobertura no se ve enervada por la mera condición de conductora de la víctima cuando el agente dañoso es distinto de un vehículo de motor.
Referencias
- Texto completo: Légifrance / Cour de cassation — ECLI:FR:CCASS:2026:C200555, https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000054167507?dateDecision=&fonds=JURI&page=1&pageSize=25&query=&searchField=ALL&searchProximity=&searchType=ALL&sortValue=DATE_DESC&typeRecherche=date
- Normativa aplicada: arts. L. 421-1, II, y R. 421-2, 1.º y 2.º, code des assurances
