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La AEPD reabre un caso de una mirilla digital que podría grabar zonas comunes sin consentimiento


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado un recurso de reposición presentado por una vecina contra el archivo inicial de su reclamación relativa a la instalación de una mirilla digital con capacidad de grabación en la puerta de un vecino, cuya orientación captaba zonas comunes del edificio sin autorización de la comunidad de propietarios[1].

Antecedentes del caso

La reclamante denunció que su vecino tenía instalada una mirilla digital con grabación, captando imágenes de espacios comunes, a pesar de que la comunidad había acordado expresamente en junta no autorizar este tipo de dispositivos y exigir la retirada de los ya instalados. Junto a la reclamación, aportó actas de la comunidad y un vídeo que, según indicó, fue grabado por la mirilla digital y presentado por el vecino en un procedimiento judicial[1][2].

En un primer momento, la AEPD archivó el caso al considerar que no había quedado acreditado que la mirilla realizara grabaciones, basándose en el manual de instrucciones del modelo aportado por el reclamado (AYR 756), que solo permite la visualización de imágenes durante 10 segundos y no la grabación[1].

El recurso y los nuevos indicios

La recurrente presentó recurso de reposición, señalando varias incongruencias:

  • El vídeo aportado tenía una duración de más de tres minutos, incompatible con el funcionamiento del modelo declarado.
  • No se aportó factura que acreditase que el modelo instalado era efectivamente el AYR 756.
  • Se aportó otro vídeo, grabado por una cámara interior, que permitía comparar los ángulos y evidenciaba que la grabación se realizó desde la mirilla digital y no con un móvil[1].

Decisión de la AEPD

Tras analizar la nueva documentación, la AEPD concluye que existen indicios suficientes para considerar que el dispositivo instalado podría no ser el modelo declarado y que sí tendría capacidad de grabación. Esto implicaría un tratamiento ilícito de datos personales al captar imágenes de zonas comunes sin consentimiento de la comunidad, lo que supone una posible infracción de la normativa de protección de datos[1].

Por tanto, la Agencia estima el recurso, revoca el archivo y reabre el expediente para continuar la investigación, notificando tanto a la reclamante como al reclamado el resultado de la reclamación. Contra esta resolución, cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo[1].


    Expediente N.º – Agencia Española de Protección de Datos https://www.aepd.es/documento/ai-00536-2024.pdf

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