Proposición de Ley sobre crioconservación de ovocitos: equiparación con el régimen del semen (BOCG 20/03/2026)

Una iniciativa para ampliar la autonomía reproductiva de las mujeres

El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 20 de marzo de 2026 (Serie B, núm. 317-1) publica la admisión a trámite de la Proposición de Ley 122/000267, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, dirigida a modificar la regulación de la crioconservación de ovocitos contenida en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA).

Contexto y problema detectado

La Exposición de Motivos parte de una constatación: el régimen jurídico vigente establece un tratamiento desigual entre el semen y los ovocitos en materia de crioconservación. Mientras que el semen puede conservarse en bancos autorizados durante la vida de la persona de quien procede, la crioconservación de ovocitos queda sujeta a un plazo condicionado al período fértil de la mujer y, adicionalmente, a un dictamen favorable de especialistas independientes que determine si la receptora reúne los requisitos clínicos para someterse a técnicas de reproducción asistida.

Esta asimetría, según los proponentes, limita la autonomía de decisión de las mujeres sobre sus propios gametos y contribuye a una acumulación de ovocitos en los bancos, al restringir las posibilidades de cese de la crioconservación a la finalización del período fértil sin haber optado por otro destino.

Contenido de la reforma propuesta

La Proposición modifica el artículo 11 de la LTRHA en sus cinco apartados, con las siguientes modificaciones principales:

Equiparación temporal. Se incorporan expresamente los ovocitos junto al semen como gametos susceptibles de crioconservación durante la vida de la persona de quien proceden (apartado 1), eliminando la diferencia de trato existente.

Supresión de la autorización previa. Se elimina la exigencia de autorización previa de la autoridad sanitaria para la crioconservación de ovocitos (apartado 2), manteniéndola únicamente para el tejido ovárico.

Eliminación del dictamen de especialistas. Se suprime respecto de los ovocitos el requisito de dictamen favorable de especialistas independientes sobre la aptitud clínica de la receptora para prolongar la crioconservación (apartado 3). Este requisito se mantiene para los preembriones y el tejido ovárico.

Modificación de los destinos posibles. En el apartado 4, se realiza un doble ajuste: se suprime la referencia al cónyuge como destinatario de los ovocitos (quedando limitado su uso a la propia mujer), y se elimina la restricción que condicionaba el cese de la conservación sin otra utilización a la finalización del plazo máximo legal, restricción que se mantiene solo para los preembriones.

Consentimiento informado. Se actualiza la redacción del apartado 5 relativo al consentimiento para preembriones, sustituyendo la expresión «casada con un hombre» por una referencia a «la mujer y su pareja», en línea con la evolución legislativa en materia de igualdad.

Disposición adicional: revisión integral de la LTRHA

La Proposición incluye un mandato al Ministerio de Sanidad para que, en el plazo de doce meses, proceda a una revisión integral de la Ley 14/2006, con participación de sociedades científicas y expertos, a fin de adecuarla a los avances científicos y a la normativa europea vigente. Se aborda también la problemática de la acumulación de preembriones en los centros de fertilidad.

Encuadre competencial y entrada en vigor

La norma se ampara en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución (bases y coordinación general de la sanidad) y prevé su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La disposición final segunda habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario.

Referencias

  • Texto completo: BOCG-15-B-317-1 (PDF)
  • Normativa afectada: Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (art. 11)
  • Título competencial: art. 149.1.16.ª CE