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Renuncia y Donación en el Condominio: STS 950/2025


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que profundiza en la compleja diferenciación entre renuncia abdicativa y donación, poniendo especial énfasis en los requisitos de forma y causa que caracterizan cada institución jurídica: STS 950/2025,de 17 de junio.

El documento controvertido: análisis de contenido y forma

El documento manuscrito que originó el conflicto presentaba características híbridas que dificultaban su calificación jurídica:

“Yo Justo con DNI: NUM004 en plena facultades dejo todos los derechos y renuncio a la casa en favor de mi esposa María Milagros y para que coste a quien deva firmo este escrito para que ella haga lo mas oportuno”

La forma del documento: insuficiencia para la donación

El Tribunal analiza detalladamente la forma del documento, destacando que se trata de un escrito manuscrito y privado. Esta circunstancia resulta determinante para la calificación jurídica, pues como establece la sentencia, una vez identificada la naturaleza donaticia del acto, “dicha donación no puede reputarse válida al no haberse otorgado en la forma exigida por el art. 633 del CC”.

El artículo 633 del Código Civil establece de manera imperativa que “para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario”. Se trata de una forma ad solemnitatem, cuya ausencia determina la nulidad radical del negocio jurídico.

La Audiencia Provincial había sido categórica al respecto: el documento “integra una donación pura y simple de un bien inmueble, para cuya validez se exige inexcusablemente, con carácter constitutivo, el otorgamiento de escritura pública”, siendo por tanto “radicalmente nulo o inexistente”.

La causa en la donación: liberalidad versus obligación

Ausencia de causa onerosa

El Tribunal Supremo examina minuciosamente la causa del negocio jurídico, concluyendo que el documento “carece de causa onerosa alguna”. Esta ausencia de onerosidad resulta determinante para excluir otros posibles negocios jurídicos y encuadrar la operación en el ámbito de las donaciones.

La causa típica de la donación es la liberalidad, el animus donandi, que se manifiesta en la intención de enriquecer gratuitamente al donatario. Como señala la doctrina clásica, la donación es un contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra una cosa que le pertenece.

Diferenciación con la causa de la renuncia del artículo 395 CC

El Alto Tribunal establece una distinción fundamental en materia de causa entre la donación y la renuncia del artículo 395 del Código Civil:

Causa de la renuncia: “que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio”.

Causa de la donación: el enriquecimiento gratuito del beneficiario, sin contraprestación alguna.

La sentencia destaca que el documento “carece de cualquier manifestación que permita deducir que el recurrido renuncia para eximirse de la obligación de contribuir a los gastos de conservación del inmueble común, finalidad que constituye precisamente la causa típica y exclusiva de la renuncia del art. 395 del CC”.

Los elementos identificadores de la donación

El elemento transmisivo: “en favor de”

El Tribunal identifica como elemento clave la expresión “en favor de mi esposa”, que revela inequívocamente la voluntad transmisiva del acto. Esta fórmula demuestra que “el recurrido no se limita a abandonar su derecho, sino que lo hace señalando una beneficiaria concreta”.

La diferencia es sustancial:

  • Renuncia abdicativa: “el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona”
  • Donación: transmisión gratuita de un derecho con designación específica del beneficiario

La finalidad dispositiva: “para que ella haga lo más oportuno”

La frase final del documento refuerza la naturaleza donaticia del acto. Como explica la sentencia, esta expresión “refuerza la intención de que su esposa asuma la plena disponibilidad sobre el bien, lo que resulta coherente en el contexto de una atribución voluntaria del derecho de propiedad, pero no en el de una renuncia abdicativa”.

La doctrina jurisprudencial sobre donaciones de inmuebles

Rigidez formal del artículo 633 CC

El Tribunal Supremo reafirma la interpretación restrictiva del artículo 633 del Código Civil, que exige escritura pública con carácter constitutivo para las donaciones de bienes inmuebles. Esta doctrina jurisprudencial consolida la idea de que no caben excepciones ni interpretaciones flexibles en materia de forma solemne.

La nulidad radical que se deriva del incumplimiento de este requisito formal no puede subsanarse mediante ningún mecanismo, al tratarse de una forma ad solemnitatem y no meramente ad probationem.

Distinción con otros negocios jurídicos gratuitos

La sentencia establece implícitamente que la calificación jurídica del negocio debe realizarse atendiendo a su contenido material y no a la denominación empleada por las partes. Aunque el documento utilice el término “renuncia”, su estructura y finalidad responden a los elementos típicos de una donación.

Las consecuencias de la asunción de gastos

Interpretación como efecto, no como causa

Un aspecto particularmente relevante es el tratamiento que el Tribunal otorga al hecho de que la esposa asumiera todos los gastos de la vivienda. La sentencia establece que esta circunstancia “puede ser interpretada como una consecuencia lógica del entendimiento de que era ya única propietaria, y no como la causa eficiente de una renuncia realizada por el recurrido”.

Esta distinción es fundamental pues evita que comportamientos posteriores puedan alterar retroactivamente la calificación jurídica del negocio originario.

Irrelevancia para la validez formal

El Tribunal deja claro que, independientemente de las consecuencias económicas derivadas del documento, la ausencia de escritura pública determina inexorablemente la nulidad de la donación, sin que puedan operar mecanismos de subsanación o convalidación.

El principio de conservación del negocio jurídico

Límites del favor negotii

Aunque la recurrente invocaba el principio interpretatio fienda est ut res magis valeat quam pereat (favor negotii), el Tribunal establece los límites de este principio cuando se enfrentan normas imperativas de forma.

El principio de conservación del negocio jurídico no puede operar para subsanar defectos de forma solemne, especialmente cuando la norma establece requisitos constitutivos para la validez del acto.

Imposibilidad de reinterpretación salvadora

La sentencia descarta la posibilidad de reinterpretar el documento como renuncia válida para salvar su eficacia, pues su contenido material responde inequívocamente a los elementos estructurales de una donación. Como establece el Tribunal, la interpretación debe atender al contenido real del negocio y no a artificios terminológicos

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