Sentencia del Tribunal Supremo sobre la duplicidad de comisiones por excedido e intereses de demora en cuentas de crédito (STS 1875/2025)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 1875/2025, de 17 de diciembre, en el recurso de casación núm. 7016/2021, resolviendo una controversia relativa a la compatibilidad entre la comisión por exceso de descubierto y los intereses de demora aplicados simultáneamente sobre las mismas cantidades en cuentas de crédito.

Antecedentes del caso

La mercantil Áreas Reyes, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A. (sucesor de Banco Popular Español, S.A.), solicitando la declaración de nulidad de las comisiones por exceso de descubierto liquidadas al 4,5% y la restitución de 166.352,98 euros cargados en cuatro cuentas de crédito entre 2005 y 2014.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Fuenlabrada estimó íntegramente la demanda mediante Sentencia núm. 124/2020, aplicando la doctrina establecida en la STS 431/2020, de 15 de julio, sobre la imposibilidad de duplicidad en el devengo simultáneo de intereses de demora y comisión de descubierto.

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14.ª) revocó la sentencia de instancia, absolviendo a la entidad bancaria. La Audiencia fundamentó su decisión, entre otros argumentos, en la falta de aportación de los contratos por la parte demandante y en la aplicación del artículo 7.1 del Código Civil relativo a la buena fe y la doctrina de los actos propios.

Recursos interpuestos

La demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal articulado en dos motivos y recurso de casación fundamentado en otros dos motivos.

En el recurso por infracción procesal se alegó error patente en la valoración de la prueba documental, tanto respecto de las pólizas de crédito aportadas por la demandada como de los extractos bancarios presentados con la demanda.

El recurso de casación invocó la infracción del artículo 7 del Código Civil en relación con la doctrina de los actos propios, así como la infracción del artículo 1.274 del Código Civil por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que proscribe el devengo simultáneo de intereses y comisiones por el mismo descubierto.

Doctrina sobre la comisión por descubierto y su duplicidad con intereses de demora

El Tribunal Supremo aborda la regulación de las comisiones bancarias, recordando que el artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, exige que las comisiones respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos, debiendo ser solicitadas o aceptadas expresamente por el cliente.

La Sala distingue entre la comisión por descubierto y los intereses de demora. La primera tiene finalidad retributiva del servicio de facilidad crediticia que presta el banco al permitir disposiciones por encima del límite concedido. Los segundos tienen finalidad indemnizatoria de los daños y perjuicios causados por la morosidad del cliente conforme a los artículos 1.101 y 1.108 del Código Civil.

El Tribunal reitera la doctrina establecida en las sentencias 176/2020, de 13 de marzo, y 431/2020, de 15 de julio, según la cual las cantidades en que se concrete la concesión de nuevo crédito mediante el descubierto tácito no pueden generar simultáneamente el devengo de comisiones de excedido y de intereses moratorios, por cuanto ello supondría sujetar un mismo servicio a un doble gravamen retributivo sin correlativa doble contraprestación.

Esta doctrina se fundamenta igualmente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, citándose las sentencias de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss) y de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei).

Aplicación al caso y extensión a profesionales

La sentencia precisa que la diferencia del presente caso con los resueltos anteriormente radica en que el demandante no ostenta la condición de consumidor, sino de profesional. No obstante, el Tribunal aplica la misma doctrina, declarando que la prohibición de duplicidad opera con independencia de tal condición.

De las liquidaciones aportadas resultó acreditado que la entidad financiera cobraba intereses del 29% sobre el saldo excedido y, simultáneamente, una comisión del 4,5% sobre el descubierto mayor por el mismo periodo. El Tribunal considera que si la entidad cobra intereses de demora por el excedido tácito, no puede cobrar adicionalmente una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, al tratarse de un mismo servicio retribuido bajo dos conceptos distintos.

Recursos por infracción procesal

Respecto del primer motivo del recurso por infracción procesal, relativo a la valoración de las pólizas de crédito, el Tribunal lo desestima señalando que la parte demandada no cuestionó la celebración de los contratos ni que las comisiones respondieran a pactos incluidos en los mismos.

El segundo motivo, referido a la valoración de los extractos bancarios, también resulta desestimado. El Tribunal recuerda que el recurso extraordinario por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia, siendo necesario que concurra un error fáctico patente, manifiesto y verificable de forma incontrovertible.

Fallo

El Tribunal Supremo desestima el recurso por infracción procesal y estima el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que había estimado íntegramente la demanda.

En materia de costas, no se imponen las del recurso de casación ni las del recurso por infracción procesal, imponiéndose las del recurso de apelación a la parte apelante. Se acuerda la devolución del depósito constituido para el recurso de casación y la pérdida de los constituidos para los recursos de infracción procesal y apelación.

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