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Sentencia en los asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07 Sturgeon/Condor Flugdienst GmbH y Böck y otros/Air France SA: gran retraso y cancelación de vuelo

Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a compensación

Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista, pueden, como los pasajeros de los vuelos cancelados, solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias

En una sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia ha precisado los derechos de que disponen los pasajeros de los vuelos retrasados frente a la compañía aérea en virtud del Reglamento comunitario sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos.

Este Reglamento prevé que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden obtener una compensación a tanto alzado de entre 250 y 600 euros. Sin embargo, el Reglamento no prevé expresamente que los pasajeros de los vuelos retrasados disfruten también de este mismo derecho.

Mediante la sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde a diversas cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof (Alemania) y el Handelsgericht Wien (Austria). Estos órganos jurisdiccionales nacionales deben pronunciarse sobre los recursos interpuestos por pasajeros de Condor y Air France, respectivamente, que reclaman a estas compañías el pago de la compensación prevista para la cancelación de vuelos en el Reglamento, por haberlos trasladado al aeropuerto de destino con retrasos de veinticinco y de veintidós horas con respecto a la hora de llegada prevista.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia precisa que la duración del retraso no basta para que el vuelo pueda considerarse cancelado, ni siquiera en el caso de que se produzca un gran retraso. Los vuelos retrasados, con independencia de la duración del retraso, no pueden tenerse por cancelados cuando, salvo la hora de salida, no se modifiquen los demás elementos del vuelo inicialmente programados y, especialmente, el itinerario. Sin embargo, si con posterioridad a la hora de salida prevista, la compañía aérea traslada a los pasajeros en otro vuelo, es decir, en un vuelo programado independientemente del vuelo reservado por los pasajeros, el vuelo puede, en principio, considerarse cancelado. No son decisivas para que un vuelo se considere cancelado las indicaciones que consten en las pantallas informativas del aeropuerto ni las informaciones proporcionadas por el personal.

Tampoco lo es el hecho de que los pasajeros recuperen su equipaje u obtengan nuevas tarjetas de embarque ni la modificación de la composición del grupo de pasajeros.

En segundo lugar, por lo que respecta al derecho a compensación previsto por el Reglamento en favor de los pasajeros de los vuelos cancelados, el Tribunal de Justicia señala que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo, que se concreta en una pérdida de tiempo, de tal modo que se encuentran en una situación comparable. Los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista. No estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista.

Por último, el Tribunal de Justicia observa que este retraso no da derecho a compensación si la compañía aérea puede probar que el retraso se debe a circunstancias extraordinarias que escapan al control efectivo de la compañía aérea y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda que no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave constituya una circunstancia extraordinaria, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate y escapen al control efectivo de dicha compañía.

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