Tribunal Supremo | 17/03/2026 — Custodia compartida y rechazo del sistema de casa nido: atribución temporal de la vivienda al progenitor sin alternativa habitacional
Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia núm. 427/2026, de 17 de marzo. ECLI:ES:TS:2026:1120. Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán. Recurso de casación núm. 4092/2025. Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª.
Objeto del litigio
En un procedimiento de medidas paternofiliales sobre un hijo menor con necesidades especiales, el juzgado de primera instancia estableció una custodia compartida por semanas alternas en la modalidad de casa nido: el menor permanecía en la vivienda familiar y los progenitores rotaban semanalmente. La Audiencia Provincial mantuvo el sistema pero lo limitó a tres años. El padre recurrió en casación alegando la improcedencia del régimen de casa nido conforme a la doctrina consolidada de la Sala.
Doctrina establecida
La Sala estima el recurso de casación, casa parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, atribuye temporalmente el uso de la vivienda familiar al padre hasta la mayoría de edad del hijo menor.
El Tribunal Supremo reitera y sintetiza su doctrina contraria a la imposición judicial del sistema de casa nido a falta de acuerdo entre los progenitores. Recogiendo la línea jurisprudencial iniciada con la STS 215/2019, de 5 de abril, y consolidada en las SSTS 15/2020, 438/2021, 870/2021 y 1312/2024, la Sala establece dos requisitos acumulativos para que pueda adoptarse este régimen: en primer lugar, un alto nivel de entendimiento y colaboración entre los progenitores para coordinar la organización doméstica; en segundo lugar, una capacidad económica suficiente para mantener, de hecho, tres viviendas (la común y una para cada progenitor en las semanas alternas). La ausencia de cualquiera de estos requisitos convierte el sistema en una fuente potencial de conflictos con repercusión negativa en los hijos.
En el caso enjuiciado, la Sala constata que no concurría ninguno de los dos presupuestos. No existía acuerdo entre los progenitores —el sistema fue impuesto a petición del Ministerio Fiscal sin que ninguna de las partes lo hubiera solicitado— y la situación económica del padre, con unos ingresos de 1.300 euros mensuales frente a unas cargas que incluían hipoteca, préstamo personal, suministros, impuestos y gastos de la mascota, hacía materialmente imposible que pudiera acceder a una segunda vivienda para las semanas en que no le correspondiera la custodia.
Revocado el sistema de casa nido, la Sala asume la instancia y aplica el criterio de ponderación prudencial de los intereses familiares para decidir a quién atribuir temporalmente el uso de la vivienda. Valora que el padre había continuado residiendo en ella desde la ruptura de la pareja en 2019, que la madre venía viviendo en casa de sus padres sin que constaran ingresos propios ni perspectiva inmediata de vivienda alternativa, y que el régimen de alternancia de domicilios había funcionado satisfactoriamente para el menor desde hacía años. Con estos datos, atribuye el uso al padre hasta la mayoría de edad del hijo, respetando la temporalidad que exige el derecho de copropiedad de la madre.
La Sala confirma, en cambio, que la vivienda no había perdido su carácter familiar pese a que la madre la abandonara voluntariamente en 2019, pues el inmueble había seguido sirviendo al grupo familiar desmembrado, en aplicación de la doctrina de la STS 641/2018, de 20 de noviembre.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia aplica el artículo 96 del Código Civil en su redacción vigente (apartados 1 y 2), poniendo el acento en la ausencia de regulación legal expresa para la atribución del uso de la vivienda en supuestos de custodia compartida. Se apoya en una abundante línea jurisprudencial propia: SSTS 215/2019, 15/2020, 396/2020, 343/2018, 438/2021, 870/2021, 641/2018, 757/2024, 1489/2024, 1312/2024 y 783/2025. El Ministerio Fiscal informó favorablemente a la estimación del recurso, coincidiendo con el criterio de la Sala tanto en el rechazo del sistema de casa nido coen la atribución temporal al padre.
Esta sentencia consolida la posición del Tribunal Supremo frente al sistema de casa nido, que en la práctica forense sigue siendo acordado por algunos juzgados y audiencias provinciales como solución aparentemente salomónica en contextos de custodia compartida. La Sala deja claro que, salvo circunstancias excepcionales con acuerdo efectivo de ambos progenitores y holgura económica, este régimen resulta contrario al interés del menor por su potencial conflictivo. Destaca asimismo la metodología de ponderación prudencial empleada para la atribución temporal del uso, que atiende simultáneamente al interés más necesitado de protección, a la efectividad del sistema de custodia compartida y al respeto del derecho de propiedad del cónyuge no beneficiario mediante la fijación de un límite temporal.
Referencias
- ECLI: ES:TS:2026:1120
- Normativa aplicada: art. 96 CC; arts. 103, 104 CC; art. 477.2.3.º LEC
- Jurisprudencia citada: SSTS 343/2018, 641/2018, 215/2019, 15/2020, 396/2020, 438/2021, 870/2021, 1312/2024, 1489/2024, 757/2024, 783/2025