El Tribunal Supremo en su sentencia número 46/2025, de fecha 15 de enero de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid.
- El caso se originó por la denegación de la nacionalidad española a una solicitante, María Luisa, de origen sefardí.
- María Luisa había presentado una demanda contra la resolución denegatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, argumentando que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley 12/2015 para la concesión de la nacionalidad a sefardíes originarios de España.
- La solicitante aportó un acta de notoriedad notarial y un certificado de origen sefardí emitido por una comunidad judía en Nuevo México.
- El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó esta decisión, otorgando la nacionalidad a la solicitante.
- La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recurrió esta última sentencia ante el Tribunal Supremo, alegando que la solicitante no había acreditado suficientemente su origen sefardí y vinculación con España.
- El Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Audiencia Provincial, resaltando que la decisión sobre la concesión de la nacionalidad corresponde a la Dirección General, pero que esta debe valorar las pruebas aportadas de forma conjunta, incluyendo el acta notarial, certificaciones y otros documentos que demuestren la conexión con España.
- El Tribunal Supremo consideró suficientes las pruebas aportadas por María Luisa, incluyendo el certificado de la comunidad judía, informes genealógicos y certificados de conocimiento de la cultura y el idioma español.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que, si bien la Dirección General no está vinculada por el juicio del notario, debe considerar todas las pruebas presentadas, incluyendo informes de expertos, y valorar su conjunto para resolver sobre la concesión de la nacionalidad.