El Tribunal Supremo en su sentencia número 26/2025, de fecha 7 de enero de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por D. Torcuato y D. Carlos María contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que había fallado en parte a su favor. Este caso se centra en un litigio sobre el derecho al honor a raíz de un artículo periodístico.
- Origen del Caso: El caso se originó por la publicación de un artículo titulado «Los archivos de Medina Sidonia: la viuda de la duquesa o … tres bodas y un funeral» en el diario La Vanguardia el 5 de enero de 2020. Los demandantes, D. Torcuato y D. Carlos María, consideraron que las manifestaciones contenidas en el artículo suponían una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
- Demanda Inicial: Los demandantes presentaron una demanda solicitando que se declarase la intromisión ilegítima en su derecho al honor y que se condenase a La Vanguardia a eliminar el artículo de sus archivos digitales y buscadores de internet, así como al pago de las costas del procedimiento.
- Decisión en Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sanlúcar de Barrameda conoció del caso inicialmente.
- Decisión de la Audiencia Provincial: La Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso de apelación de los demandantes, declarando que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad de los apelantes. Condenó a La Vanguardia a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia, al cese inmediato de la publicación del artículo y a indemnizar a cada uno de los apelantes con 7.500 euros por daño moral. Sin embargo, no apreció vulneración del derecho al honor como pretendían los demandantes.
- Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo: D. Torcuato y D. Carlos María interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
- Motivos del Recurso de Casación: Uno de los motivos del recurso fue la supuesta infracción de los arts. 364 y 366 LEC y 24 CE, por haberse producido la declaración de un testigo (el autor del reportaje) por videoconferencia desde su domicilio y sin las debidas garantías. Alegaban que no había justificación para que el testigo declarase de este modo y que pudo haber sido auxiliado en su declaración. También se alegó que la comparecencia telemática no estaba amparada por la ley 3/2020.
- Decisión del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación.
- El Tribunal Supremo determinó que la declaración del testigo por videoconferencia sí estaba amparada por la ley 3/2020, ya que la disposición transitoria segunda de la ley permitía la extensión temporal de las medidas hasta la finalización de la crisis sanitaria, que fue declarada con posterioridad a la fecha de la declaración del testigo.
- El Tribunal Supremo también consideró que el artículo tenía un contenido irónico y sarcástico, pero que esto no era en sí mismo atentatorio contra el derecho al honor. El TS argumentó que la sátira es una forma de expresión artística y comentario social que puede exagerar y distorsionar la realidad para provocar, siempre y cuando no se trate de una vejación gratuita. En este caso, el TS estimó que el artículo no sobrepasó los límites caricaturescos que se utilizan para criticar.
- El Tribunal Supremo también señaló que el relato publicado podía ser considerado una forma de creación literaria-artística amparada por la libertad de creación reconocida en la Constitución Española.
- Costas: Se impusieron las costas del recurso de casación a los recurrentes, D. Torcuato y D. Carlos María.
El Tribunal Supremo confirmó que, si bien el artículo periodístico podía ser irónico o sarcástico, no vulneraba el derecho al honor de los demandantes, y que la declaración del testigo por videoconferencia fue válida. El Tribunal reafirmó la libertad de expresión, así como que la sátira es una forma de crítica social amparada por la ley.
[Enlace al PDF: STS_3_2025.pdf]