El Tribunal Supremo en su sentencia número 44/2025, de fecha 7 de enero de 2025, desestima el recurso de casación interpuesto por Apolo Real Estate, S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que a su vez había confirmado la decisión del juzgado de instancia de desestimar la demanda de desahucio por precario.
- Origen del Caso: El caso se originó por una demanda de desahucio por precario presentada por Apolo Real Estate, S.L. contra Dña. Jacinta y D. Braulio. Apolo Real Estate pretendía recuperar la posesión de una vivienda que estaba siendo ocupada por los demandados.
- Demanda Inicial: Apolo Real Estate argumentaba que Dña. Jacinta y D. Braulio ocupaban la vivienda sin título que justificara dicha posesión, por lo que se encontraban en situación de precario.
- Decisión en Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de A Coruña desestimó íntegramente la demanda, considerando que los demandados tenían un título para ocupar la vivienda y que la actora no tenía derecho al uso del inmueble. El juzgado también tuvo en cuenta que, en el caso de hijos mayores de edad en situación de discapacidad, como era el caso de D. Braulio, se requería una resolución judicial para extinguir el uso de la vivienda.
- Decisión de la Audiencia Provincial: La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña desestimó el recurso de apelación interpuesto por Apolo Real Estate, confirmando la sentencia de primera instancia.
- Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo: Apolo Real Estate interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando error en la aplicación del artículo 96.1 del Código Civil, argumentando que el uso de la vivienda familiar se extiende hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad.
- Decisión del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación.
- El Tribunal Supremo determinó que la donación de la vivienda a Apolo Real Estate excluía expresamente el derecho de uso que correspondía a Dña. Jacinta y a su hijo D. Braulio, dando toda la validez a este derecho de uso.
- El Tribunal Supremo recordó que el derecho de uso había sido concedido a la esposa y al hijo, y no podía ser extinguido por unos hechos que no habían sido debidamente probados.
- El Tribunal Supremo recordó que el uso de la vivienda familiar no se extingue automáticamente con la mayoría de edad del hijo, especialmente si este se encuentra en situación de discapacidad. En estos casos, se requiere resolución judicial que determine la extinción del derecho de uso.
- El Tribunal Supremo confirmó que, según el artículo 96 del Código Civil, en casos de hijos mayores de edad con discapacidad, es necesaria una resolución judicial para extinguir el uso de la vivienda familiar.
- Costas: Se impusieron las costas del recurso de casación a la parte recurrente, Apolo Real Estate, S.L.
[Enlace al PDF: STS_44_2025.pdf]