Identificación de la resolución
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-560/24 [Besthame], de 4 de junio de 2026. Procedimiento prejudicial (art. 267 TFUE) planteado por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda), mediante resolución de 2 de julio de 2024, recibida el 19 de agosto de 2024, en el procedimiento entre R.S. y el Minister for Justice. Materia: Directiva 2004/38/CE, arts. 3, apartado 1, y 35; ciudadanía de la Unión y libre circulación de personas.
Objeto del litigio
Un nacional de un tercer país residía en Irlanda como estudiante. Poco antes de expirar su permiso, contrajo matrimonio con una ciudadana de la Unión que había ejercido la libre circulación en Irlanda; obtuvo entonces un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión y, más tarde, adquirió la nacionalidad irlandesa. Las autoridades apreciaron que el matrimonio era de conveniencia y que los derechos de residencia se habían obtenido mediante fraude y abuso de derecho, y resolvieron retirar los derechos derivados de la Directiva. El interesado recurrió alegando que, tras adquirir la nacionalidad del Estado de acogida, su situación había dejado de regirse por aquella norma.
Doctrina establecida
El Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro puede investigar el fraude vinculado a un matrimonio de conveniencia y constatar su existencia aunque el interesado haya adquirido posteriormente la nacionalidad de dicho Estado. La Directiva 2004/38 se aplica a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad y a los miembros de su familia y, en principio, no regula la situación de quien ya ha adquirido la nacionalidad del Estado de acogida, que pasa a regirse por el Derecho nacional. No obstante, esa persona puede seguir sujeta a determinadas disposiciones de la Directiva respecto del período anterior en que se benefició de ella. En consecuencia, las normas relativas a la lucha contra el fraude y el abuso de derecho alcanzan también situaciones pasadas y permiten adoptar medidas sobre derechos anteriormente conferidos, aun cuando la persona ya no sea beneficiaria de la Directiva en el momento en que intervienen las autoridades. Una interpretación contraria comprometería el objetivo de combatir los matrimonios de conveniencia.
Fundamentos jurídicos relevantes
El art. 35 de la Directiva 2004/38 habilita a los Estados miembros para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la norma en caso de abuso de derecho o fraude, mencionando expresamente los matrimonios de conveniencia. La sentencia precisa tanto el ámbito de aplicación temporal de la Directiva como la facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia, en relación con el concepto de beneficiario del art. 3, apartado 1.
La resolución prolonga la línea jurisprudencial sobre abuso de derecho y matrimonios de conveniencia en el marco de la libre circulación y precisa un extremo no resuelto hasta ahora: la persistencia de la facultad estatal de revisión respecto de derechos disfrutados en el pasado pese a la naturalización sobrevenida. El criterio refuerza el efecto útil del art. 35, al impedir que la adquisición de la nacionalidad del Estado de acogida sustraiga a control un eventual fraude anterior.
Referencias
Texto: CURIA, asunto C-560/24. Normativa aplicada: Directiva 2004/38/CE, arts. 3.1 y 35; art. 267 TFUE.