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STS 829/2026, de 1 de junio: presunción registral del art. 38 LH frente al dominio público viario

Identificación de la resolución Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 829/2026, de 1 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2404; recurso 7296/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez. Objeto del litigio El titular registral de dos fincas rústicas, cuya escritura…

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Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 829/2026, de 1 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2404; recurso 7296/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

Objeto del litigio

El titular registral de dos fincas rústicas, cuya escritura de agrupación fue rechazada por el registrador por invadir dominio público, demandó al ayuntamiento y a varios colindantes para que se declarase la inexistencia de un camino público entre ambas fincas y se ordenase la inscripción. El juzgado desestimó la demanda al apreciar un camino de uso común con más de cuarenta años que da acceso a una pedanía; la Audiencia la estimó aplicando la presunción de exactitud registral del art. 38 LH y reprochando al ayuntamiento no haber probado la demanialidad.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo estima ambos recursos del ayuntamiento. Por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal aprecia dos errores patentes en la valoración de la prueba con relevancia constitucional: la sentencia afirmó que el camino no figuraba en el inventario municipal de bienes cuando constaba certificada su inscripción con calificación de uso público, y sostuvo que la agrupación no afectaba al resto de la pedanía pese a reconocer que absorbía el tramo final del camino de acceso general.

En casación, la Sala corrige la aplicación del art. 38 LH en un doble sentido. Primero, la presunción de legitimación registral no se extiende, con la intensidad pretendida, a los datos físicos de la finca cuando no consta inscrita la representación gráfica georreferenciada ni la coordinación con el Catastro: la presunción ampara la titularidad, no la plena exactitud de la configuración física no coordinada (SSTS 1727/2025 y 441/2026). Segundo, calificada la acción como declarativa de dominio, la carga de probar el dominio corresponde al actor (STS 467/2012), que debía acreditar que el espacio ocupado por el camino integraba su finca, y no limitarse a denunciar la falta de prueba de la titularidad pública por la Administración.

Depurada la base fáctica —camino reflejado en planos, ortofotografías, Catastro e inventario, con asfaltado, señalización y servicios públicos—, la Sala concluye que el actor no probó la integración dominical del camino en sus fincas, asume la instancia y confirma la sentencia desestimatoria de primera instancia.

Fundamentos jurídicos relevantes

Art. 38 LH; arts. 218.2, 317.5 y 319.1 LEC. La sentencia conecta con la doctrina clásica según la cual la legitimación registral no es oponible al dominio público, que no nace del tráfico jurídico sino de la ley (SSTS de 5 de febrero y 1 de julio de 1999 y 482/2009, invocadas por el recurrente).

La resolución tiene interés en dos planos: delimita el alcance de la presunción del art. 38 LH tras la Ley 13/2015, restringiéndola en lo relativo a la base física de fincas no coordinadas con el Catastro, y reordena la carga probatoria en las acciones declarativas de dominio dirigidas contra Administraciones, evitando que la mera insuficiencia de la prueba demanial baste para consolidar titularidades privadas sobre viales de uso colectivo.

Referencias