Identificación de la resolución
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 830/2026, de 1 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2437; recurso 7578/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.
Objeto del litigio
Una quesera demandada por el impago de facturas de repuestos y formación reconvino contra la suministradora de sus equipos de ultrafiltración y ósmosis, pidiendo la resolución del contrato (art. 1124 CC) y una indemnización superior a los 800.000 euros por defectos de diseño, pérdidas de producción y costes de adecuación encargados a una tercera empresa. El juzgado estimó la reconvención; la Audiencia la desestimó íntegramente, al apreciar que no se pedía la restitución recíproca de prestaciones —los equipos seguían instalados— y que los daños no estaban acreditados.
Doctrina establecida
El Tribunal Supremo desestima ambos recursos. En el plano procesal, niega la incongruencia: la Audiencia no alteró la causa de pedir, sino que consideró inviable la resolución tal y como se ejercitaba y reconfiguró la controversia en el ámbito de la exceptio non rite adimpleti contractus, entrando en el fondo de la pretensión indemnizatoria. Tampoco se infringió el art. 217 LEC: quien insta la resolución con resarcimiento soporta la carga de probar el incumplimiento resolutorio y la realidad y cuantía de los daños, sin que quepa trasladar al reconvenido la prueba de la corrección de su actuación.
En el plano sustantivo, la Sala recuerda que la resolución del art. 1124 CC produce efectos ex tunc y comporta la restitución recíproca de prestaciones, por aplicación analógica de los arts. 1123, 1295 y 1303 CC. Ahora bien, una cosa es que esos efectos se prediquen de la resolución declarada y otra que operen al margen de lo pedido: a diferencia de la nulidad, donde la restitución del art. 1303 CC es consecuencia ex lege apreciable de oficio, en la resolución la omisión de toda pretensión restitutoria —cuando la prestación recibida casi duplica lo reclamado— no puede suplirse de oficio sin quebrantar los principios dispositivo y de justicia rogada.
Finalmente, la base fáctica fijada por la Audiencia —averías derivadas de la mala calidad del agua, deficiente mantenimiento y manejo por personal sin formación, obligaciones todas ellas del cliente— impedía apreciar incumplimiento resolutorio imputable a la suministradora.
Fundamentos jurídicos relevantes
Arts. 1124, 1295 y 1303 CC; arts. 217 y 218 LEC. Se citan las SSTS 193/2012, 706/2016 y 986/2025 sobre los efectos retroactivos de la resolución, y las SSTS 188/2025 y 307/2025 sobre la función de las reglas de carga de la prueba.
La sentencia matiza el alcance de la aplicación analógica del art. 1303 CC a la resolución: el efecto restitutorio es natural a la figura, pero no automático procesalmente. Quien resuelve debe articular en el suplico la liquidación íntegra de la relación; de lo contrario, la pretensión puede quedar reconducida —como aquí— al régimen del cumplimiento defectuoso.
Referencias
- Texto completo: Roj STS 2437/2026 (CENDOJ),https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ce782ade5ff57935a0a8778d75e36f0d/20260611
- Normativa aplicada: arts. 1101, 1123, 1124, 1295 y 1303 CC; arts. 217 y 218 LEC