Boletín de actualidad de Derecho Civil

Edición digital

Codigo Civil. Boletin de actualidad de derecho civil

Jurisprudencia · Derecho europeo · Legislación · Protección de datos

STS 812/2026, de 28 de mayo: la acción de repetición entre agentes de la edificación no queda vinculada por la condena solidaria previa

Identificación de la resolución Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 812/2026, de 28 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2415; recurso 7342/2021). Ponente: Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín. Objeto del litigio La constructora de un edificio, condenada solidariamente junto a…

Sección

Fecha

Autor

Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 812/2026, de 28 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2415; recurso 7342/2021). Ponente: Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín.

Objeto del litigio

La constructora de un edificio, condenada solidariamente junto a los arquitectos y el aparejador por vicios constructivos ex art. 1591 CC, abonó el equivalente dinerario de la condena de hacer (más de 1,6 millones de euros) y ejercitó después la acción de repetición del art. 1145 CC contra los demás agentes, pretendiendo un reparto por cuartas partes iguales con fundamento en el efecto positivo de cosa juzgada de la primera sentencia. La Audiencia, valorando las periciales del segundo pleito, absolvió a los arquitectos superiores y limitó la condena del arquitecto técnico a la mitad del valor de las partidas imputables a la dirección de ejecución.

Doctrina establecida

El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. La condena solidaria de los agentes de la edificación atiende exclusivamente al plano externo de protección del perjudicado y no predetermina la distribución interna de responsabilidades: el pago por uno de los deudores no le subroga en la posición del acreedor, sino que hace nacer un derecho de regreso (arts. 1145 y 1138 CC) en el que puede discutirse de nuevo la determinación, cuantificación e incluso la exención de responsabilidad de cada agente, sin que la primera sentencia produzca cosa juzgada al no concurrir identidad de causa de pedir ni de petitum (con cita, entre otras, de las SSTS 712/2016 y 330/2026).

Quien repite debe, por tanto, probar la imputabilidad concreta de cada demandado. Al no haberse impugnado autónomamente la valoración probatoria, la Sala se atiene a la base fáctica de la Audiencia: ninguna patología era atribuible al proyecto ni a la dirección facultativa superior, y solo tres partidas concurrían entre constructora y aparejador.

En cuanto a la denunciada reforma peyorativa —la Audiencia redujo la condena del aparejador, que no había apelado, y absolvió al arquitecto que desistió—, la sentencia recuerda que la prohibición cede ante pronunciamientos indivisibles o de solidaridad procesal, y que, además, los acuerdos transaccionales alcanzados por la recurrente con esos codemandados en la ejecución provisional (art. 1816 CC) privaban a los motivos de efecto útil.

Fundamentos jurídicos relevantes

Arts. 1138, 1145, 1158 y 1816 CC; arts. 209, 216, 217, 218 y 222.4 LEC; art. 1591 CC y arts. 10 a 17 LOE como marco de la responsabilidad de los agentes.

La resolución consolida una línea jurisprudencial uniforme desde finales de los años ochenta: la solidaridad impropia declarada frente al perjudicado deja imprejuzgada la relación interna. Tiene interés práctico la advertencia de que la presunción de igualdad de cuotas del art. 1138 CC es destruible en el pleito de regreso, y la aplicación de la transacción como límite a los recursos del propio repitente.

Referencias