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STS 844/2026, de 2 de junio: propiedad horizontal, salvar el voto y gastos de supresión de barreras arquitectónicas

Identificación de la resolución Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 844/2026, de 2 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2426; recurso 7640/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg. Objeto del litigio Los titulares de locales y sótano de un…

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Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 844/2026, de 2 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2426; recurso 7640/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

Objeto del litigio

Los titulares de locales y sótano de un edificio en Oviedo impugnaron el acuerdo comunitario que les obligaba a contribuir a la derrama por la eliminación de barreras arquitectónicas (sustitución de puertas y construcción de una rampa de acceso a los ascensores), invocando una cláusula estatutaria que los eximía de los gastos de portal y escaleras. La Audiencia estimó las excepciones de falta de procedibilidad por morosidad y de no haber salvado el voto.

Doctrina establecida

La sentencia aborda cuatro cuestiones. Primera: el presidente de la comunidad no necesita autorización de la junta para contestar a la demanda ni para apelar cuando la comunidad es demandada, pues no ejercita una acción sino el derecho de defensa de un acuerdo comunitario impugnado (con cita de la STS 1/2019).

Segunda: concurre la excepción del art. 18.2 LPH a la exigencia de estar al corriente de pago, porque el acuerdo impugnado afecta a la exención estatutaria de los demandantes respecto de los gastos del portal y, por tanto, incide en el sistema de distribución de gastos, de modo que todos los actores estaban legitimados pese a la deuda.

Tercera: reiterando las SSTS 242/2013 y 332/2013, «salvar el voto» solo se exige al comunero presente que se abstiene; pero quienes manifiestan que no emiten voto «en ningún sentido» por considerar que el asunto no les incumbe ni votan en contra ni salvan el voto, por lo que carecen de legitimación para impugnar. Distinto es el caso del propietario privado de voto por morosidad, al que no puede exigírsele tal carga.

Cuarta, sobre el fondo: las obras de accesibilidad no son obras de conservación o reparación amparadas por la cláusula de exención —de interpretación restrictiva—, sino el cumplimiento de una obligación legal dirigida a garantizar la accesibilidad universal, que revaloriza el inmueble en su conjunto. La Sala aplica analógicamente la doctrina sobre instalación ex novo de ascensores y bajada a cota cero (SSTS 202/2014, 381/2018, 216/2019, 276/2021 y 152/2024): si los locales exentos deben contribuir a esas obras, también deben hacerlo a las rampas y puertas que cumplen idéntica finalidad cuando el ascensor no puede bajar a cota cero.

Fundamentos jurídicos relevantes

Arts. 9, 13, 17.8 y 18 LPH; arts. 6.1.5.º y 7.6 LEC. El recurso se desestima finalmente por la doctrina de la equivalencia de resultados: aun corrigiendo la apreciación de la Audiencia sobre la legitimación, el fallo desestimatorio de la demanda se mantiene por razones de fondo.

La resolución sistematiza con claridad el régimen de legitimación para impugnar acuerdos (morosidad, salvar el voto, propietario privado de voto) y confirma la línea jurisprudencial que excluye las obras de accesibilidad del ámbito de las cláusulas estatutarias de exención de gastos, reforzando la dimensión legal y social de la supresión de barreras arquitectónicas.

Referencias