El Tribunal Supremo español ha dictado recientemente la S. 496/2025, de 25 de marzo, que refuerza su doctrina sobre la gestación por sustitución y los efectos jurídicos de estos contratos en el ordenamiento español. El caso planteaba una cuestión novedosa respecto a sentencias anteriores: la posibilidad de impugnar la filiación materna ya determinada en favor de la gestante.
Antecedentes del caso
Los hechos se remontan a 2015, cuando un ciudadano español (D. Marcos) celebró un contrato de gestación subrogada en Tabasco (México) con Dª Marta, quien actuó como gestante sin aportar material genético. Tras el nacimiento de las niñas gemelas en 2016, estas fueron inscritas inicialmente en el Registro Civil mexicano con los apellidos del padre.
Al intentar inscribir el nacimiento en el Consulado Español en México conforme constaba en el registro mexicano (solo con filiación paterna), le fue denegada la inscripción. Finalmente, ambos (padre y gestante) acudieron conjuntamente al Registro Civil Consular, donde se inscribió a las menores figurando D. Marcos como padre y Dª Marta como madre.
Pretensiones judiciales y decisiones de instancia
Una vez en España, el padre interpuso demanda solicitando:
- La impugnación de la filiación materna de Dª Marta
- La retirada del apellido materno a las menores
- Subsidiariamente, la privación de la patria potestad a la madre gestante
Tanto la madre gestante como el Ministerio Fiscal mostraron conformidad con la demanda. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó esta decisión y estimó la impugnación de la filiación materna, ordenando que las menores quedaran inscritas solo con filiación paterna, como constaba en el registro mexicano.
La decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, reiterando su doctrina sobre la gestación subrogada y reforzando la aplicación del artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que establece:
- La nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución
- Que la filiación materna se determinará por el parto
La sentencia señala:
- Interés superior del menor: El TS recuerda que este principio no puede identificarse con cualquier pretensión de modificación de la filiación. Es el legislador quien, al establecer el sistema de determinación de la filiación, ya ha ponderado en abstracto el interés superior del menor.
- Protección de derechos fundamentales: Mantener la filiación materna respecto a la gestante protege el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y ser cuidadas por ellos (conforme al art. 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
- Rechazo a la instrumentalización de personas y procedimientos: El Tribunal Supremo realiza una argumentación contra la instrumentalización que subyace en este tipo de casos. La sentencia critica expresamente la pretensión de «cosificar a los menores haciéndolos una simple mercancía, objeto de un contrato que pretende fijar su filiación con base en el pago de un precio a una mujer». El Alto Tribunal rechaza frontalmente la instrumentalización de:
- Los procedimientos judiciales: La sentencia señala que no puede utilizarse la acción de impugnación de la filiación como vía para eludir la aplicación de una norma imperativa. El Tribunal argumenta que lo que realmente subyace en la pretensión del demandante «no es otra cosa que la disconformidad del demandante con la previsión legal» que atribuye la maternidad a la mujer gestante.
- Las mujeres gestantes: El tribunal destaca que las mujeres que se someten a estos procedimientos «por lo general actúan impelidas por un estado de necesidad acuciante», sometiéndose a riesgos asociados a tratamientos de reproducción asistida y renunciando a derechos fundamentales.
- El interés del menor: Se critica que se pretenda identificar el interés del menor con el interés del padre comitente, señalando que no es aceptable confundir ambos conceptos para justificar la eliminación del vínculo materno.
- Compatibilidad con el derecho europeo: Ante la solicitud del demandante de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo realiza un análisis detallado de la compatibilidad entre la legislación española y el derecho comunitario:
- Respecto al artículo 19 del TFUE (lucha contra la discriminación): El tribunal no aprecia contradicción alguna entre este precepto y el art. 10.2 de la Ley 14/2006. Por el contrario, afirma que «lo que sería discriminatorio para las menores sería privarles de la filiación materna que corresponde por razón del parto por el hecho de que haya existido un contrato de gestación subrogada».
- Respecto al artículo 20 del TFUE (ciudadanía de la Unión): La sentencia explica detalladamente que la determinación de la filiación materna conforme a la ley española no afecta en absoluto al ejercicio de los derechos derivados de la ciudadanía europea:
- Las niñas tienen nacionalidad española reconocida
- Pueden ejercitar plenamente sus derechos de libre circulación y residencia en el territorio de la UE
- Disponen de documentación española (DNI o pasaporte) que les permite ejercer todos estos derechos