La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 507/2025, de 27 de marzo) ha establecido criterio sobre la responsabilidad de las entidades bancarias en casos de transferencias realizadas con un número de cuenta (IBAN) incorrecto. Esta resolución clarifica definitivamente una cuestión que había generado resoluciones contradictorias en distintas Audiencias Provinciales.
Antecedentes del caso
El litigio se originó cuando la empresa Alvipre Factory emitió una orden de transferencia de 130.000€ a una cuenta que creía propia en CaixaBank, pero por error indicó un número de cuenta (IBAN) que pertenecía a otra empresa (Lleida Elevación) en el Banco Sabadell, con la que había mantenido relaciones comerciales anteriormente.
Al detectar el error, Alvipre solicitó la retrocesión de la transferencia, pero para entonces la empresa receptora ya había dispuesto de todos los fondos mediante trece disposiciones realizadas el mismo día del ingreso y el siguiente.
La cuestión jurídica planteada
La cuestión central era determinar si el banco receptor (Banco Sabadell) tenía responsabilidad por no verificar la coincidencia entre el beneficiario indicado en la transferencia («ALVISA PRESCAST FACTORY») y el titular real de la cuenta donde se ingresó el dinero (Lleida Elevación).
El recurso planteaba la interpretación del artículo 44 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago (actual artículo 59 del RDL 19/2018), cuestionando si la inclusión de datos adicionales como el nombre del beneficiario junto al IBAN obliga al banco a una mayor diligencia.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, estableciendo que:
- Primacía del identificador único (IBAN): La entidad bancaria cumple correctamente su obligación si ejecuta la transferencia al número de cuenta indicado, sin obligación de verificar si coincide con el beneficiario mencionado.
- Interpretación conforme al Derecho europeo: Esta postura se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (sentencia de 21 de marzo de 2019, asunto C-245/18), que establece que ni el banco del ordenante ni el del beneficiario tienen obligación de verificar la correspondencia entre el IBAN y el titular.
- Objetivo de automatización: La sentencia destaca que esta interpretación obedece al objetivo de facilitar transferencias rápidas, eficientes y automatizadas, evitando comprobaciones manuales que ralentizarían el sistema.
- Excepciones limitadas: El tribunal señala que esta interpretación no exime de responsabilidad al banco cuando concurran circunstancias específicas como acuerdos expresos sobre verificación, aprovechamiento del error en beneficio propio, o falta de diligencia tras ser notificado del error.
Asì pues, como consecuencia de la doctrina sentada por el TS:
- La responsabilidad del error recae fundamentalmente en quien realiza la transferencia, que debe asegurarse de indicar correctamente el IBAN.
- Las entidades bancarias no tienen obligación general de comprobar la concordancia entre el beneficiario indicado y el titular real de la cuenta, lo que facilita la automatización del sistema.
- Las empresas y particulares deben extremar la precaución al realizar transferencias, verificando meticulosamente los números de cuenta.
- En caso de error, es crucial actuar con la mayor celeridad posible para solicitar la retrocesión, aunque el éxito de esta gestión dependerá de si el destinatario ya ha dispuesto de los fondos.