BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

STS 478/2025, de 24 de marzo, sobre Desahucio por Precario y Protección de Deudores Hipotecarios Vulnerables


Antecedentes del caso

La sociedad Global Pantelaria S.A. adquirió mediante «aportación social» en 2019 una vivienda en Cadrete (Zaragoza), que había sido previamente objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Los antiguos propietarios y deudores hipotecarios continuaban ocupando la vivienda, por lo que la nueva propietaria interpuso una demanda de desahucio por precario contra los «ignorados ocupantes».

Al personarse en el procedimiento, los ocupantes (antiguos propietarios) alegaron que se encontraban en situación de vulnerabilidad conforme a la Ley 1/2013 de protección de deudores hipotecarios, acreditando:

  • Que eran personas mayores de 60 años
  • Que uno de ellos tenía reconocida una discapacidad del 50%
  • Que subsistían con pensiones que no superaban 1,5 veces el IPREM

Decisiones judiciales de instancia

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimaron la demanda, considerando que:

  1. Los deudores se encontraban efectivamente en situación de vulnerabilidad según los parámetros de la Ley 1/2013
  2. Esta situación les otorgaba un título suficiente para permanecer en la vivienda
  3. La sociedad demandante no había acreditado ser un tercero ajeno al proceso de ejecución hipotecaria, sino que había obtenido la propiedad por «aportación social» de quien había sido el ejecutante (Banco Santander)

Criterios establecidos por el Tribunal Supremo

La sentencia del Alto Tribunal, al desestimar tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación, consolida varios criterios jurisprudenciales relevantes:

  1. Naturaleza plenaria del juicio de desahucio por precario: En este tipo de procedimientos pueden debatirse cuestiones como la aplicación de la Ley 1/2013 de protección de deudores hipotecarios.
    • «También hemos reiterado en numerosas ocasiones que, dada la naturaleza plenaria del proceso por precario (SSTS 691/2020, de 21 de diciembre; 502/2021, de 7 de julio, 605/2022, de 16 de septiembre, y 999/2023, de 20 de junio), cabe alegar y debatir dentro de dicho procedimiento la cuestión relativa a la aplicación de la Ley 1/2013, cuyo art. 2 permite acreditar las circunstancias a que se refiere la ley en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento (cfr. art. 150.4 LEC, redactado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo).»
  2. Legitimación para interponer desahucio: Cuando el adjudicatario de un inmueble no es un tercero ajeno al ejecutante, sino una entidad vinculada (como en este caso, al ser una sociedad que recibió el inmueble por «aportación social» de la entidad bancaria ejecutante), debe ejercitar su pretensión en el propio proceso de ejecución hipotecaria, no mediante un desahucio por precario.
  3. Protección de deudores vulnerables: La situación de vulnerabilidad acreditada conforme a la Ley 1/2013 constituye un título suficiente que enerva la acción de desahucio por precario.
  4. Carga de la prueba y transparencia procesal: El Tribunal critica la falta de transparencia de la demandante, que omitió información relevante en su demanda (origen del inmueble, vinculación con la entidad ejecutante, existencia del procedimiento hipotecario previo), señalando que tales omisiones no pueden perjudicar al deudor vulnerable.

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