Tribunal Supremo | 27/05/2026 — Ficheros de morosos, requerimiento previo de pago y derecho al honor
Identificación de la resolución
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 809/2026, de 27 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2284), dictada en el recurso de casación 3194/2025. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. Intervino el Ministerio Fiscal.
Objeto del litigio
El demandante reclamó frente a una entidad bancaria por considerar que la inclusión de sus datos en un fichero de morosos constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor. Se discutía la discordancia entre las cantidades requeridas y las comunicadas al fichero, la práctica del requerimiento previo de pago y la pervivencia de la advertencia exigida por el art. 39 del RD 1720/2007. Las instancias estimaron parcialmente la demanda.
Doctrina establecida
La Sala estima en su mayor parte el recurso de la entidad y desestima la demanda. Sobre la exigencia de deuda líquida, vencida y exigible (art. 20.1.b LOPDGDD), declara que la discordancia entre el importe realmente adeudado y el comunicado al fichero no resta certeza ni exigibilidad a la deuda, ni vulnera el derecho al honor: lo que lo vulnera es tratar como moroso a quien no lo es, no la inexactitud de la cuantía, que habilita el derecho de rectificación pero no la tutela del honor.
En cuanto al requerimiento previo de pago, la Sala desestima ese motivo del recurso por razones formales pero reafirma su carácter recepticio y funcional: no se exige la fehaciencia de la recepción, bastando la remisión a una dirección idónea, y su omisión o defecto resulta irrelevante cuando no habría evitado el impago, en particular cuando ya existían otras deudas anotadas o cuando el deudor sigue sin pagar tras conocer la anotación.
Respecto de la información previa sobre la posible inclusión (art. 20.1.c LOPDGDD), la Sala reitera que el art. 39 del RD 1720/2007 quedó derogado, de modo que la advertencia puede realizarse en el contrato o en el requerimiento, sin carácter cumulativo. Acreditado que tanto los contratos como las reclamaciones advertían de la comunicación a ficheros de solvencia, el requisito se entiende cumplido.
Fundamentos jurídicos relevantes
Arts. 20.1.b) y c) LOPDGDD; arts. 38.1.c) y 39 RD 1720/2007; art. 14 LOPDGDD y art. 16 RGPD (derecho de rectificación). Doctrina de las SSTS de pleno 945/2022 y 946/2022, 649/2024, 280/2024, 620/2026, 360/2026 y 5/2026, entre otras.
La sentencia consolida el enfoque funcional del requerimiento previo de pago y la distinción entre la tutela del derecho al honor y los mecanismos de rectificación de datos. Reafirma la derogación del art. 39 del RD 1720/2007 por la LOPDGDD y la irrelevancia de los defectos del requerimiento cuando concurren impagos generalizados o persistentes.
Referencias
- Texto completo: CENDOJ — ECLI:ES:TS:2026:2284, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/cebba8d942f1dc2fa0a8778d75e36f0d/20260604
- Normativa aplicada: arts. 20.1.b) y c) y 14 LOPDGDD; arts. 38.1.c) y 39 RD 1720/2007; art. 16 RGPD