En una sentencia dictada el 2 de abril de 2025, la primera sala civil del Tribunal de Casación francés ha resuelto una cuestión importante relativa a las cláusulas de atribución de jurisdicción en contratos internacionales, particularmente aquellos que involucran a grandes plataformas digitales.
El caso
El caso enfrentaba a una usuaria profesional de Instagram y su empresa contra Meta Platforms Ireland Limited. Tras el hackeo de su cuenta profesional abierta en 2010, la usuaria y su empresa habían iniciado una acción de indemnización ante los tribunales franceses.
Meta Platforms inmediatamente impugnó la competencia de los tribunales franceses, invocando la cláusula incluida en sus condiciones generales de uso que especificaba que cualquier disputa relacionada con uso profesional debía resolverse exclusivamente en los tribunales irlandeses.
La decisión y el razonamiento jurídico del Tribunal
El Tribunal de Casación confirmó la incompetencia de los tribunales franceses, rechazando el recurso contra la sentencia del Tribunal de Apelación de París del 20 de enero de 2023. Este razonamiento se fundamenta en tres argumentos jurídicos precisos:
- Distinción normativa en el derecho internacional privado europeo: El artículo 1.2.e del Reglamento Roma I (CE nº 593/2008) excluye expresamente de su ámbito de aplicación «las convenciones de arbitraje y de elección de foro». Esta exclusión implica que las cláusulas atributivas de jurisdicción no están sometidas al régimen general de determinación de la ley aplicable a las obligaciones contractuales, sino a un régimen específico.
- Aplicación del Reglamento Bruselas I bis: Conforme al artículo 25.1 de este Reglamento, cuando las partes acuerdan someter sus litigios a la jurisdicción de un Estado miembro, dicha jurisdicción será competente, excepto si la validez del acuerdo resulta nula según el derecho del Estado miembro designado. En este caso, al designarse los tribunales irlandeses, solo el derecho irlandés —no el francés— puede determinar la validez de la cláusula.
- Inaplicabilidad de las leyes de policía nacionales: El Tribunal estableció que, a diferencia de otras disposiciones del Reglamento Bruselas I bis, el artículo 25.1 no contempla una reserva de aplicación de las leyes de policía. Por tanto, el artículo 1171 del Código Civil francés sobre cláusulas abusivas en contratos de adhesión, aunque constituya una norma imperativa en derecho interno, no puede invocarse para invalidar una cláusula atributiva de jurisdicción en este contexto transfronterizo.
Referencia: Tribunal de Casación, primera sala civil, 2 de abril de 2025, Recurso n° 23-12.384, ,https://www.courdecassation.fr/decision/67eccf6c05aee137f36c3535