La AEPD estima reclamación contra una inmobiliaria por respuesta extemporánea al derecho de acceso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado por motivos formales una reclamación presentada contra Rodríguez Ortega Casa 10 Agencia Inmobiliaria, S.L. por no haber atendido en plazo una solicitud de ejercicio del derecho de acceso.

Los hechos

El reclamante ejerció su derecho de acceso frente a la agencia inmobiliaria conforme al artículo 15 del RGPD, sin obtener la respuesta legalmente establecida dentro del plazo previsto. Ante esta situación, presentó reclamación ante la AEPD en agosto de 2025.

Siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 65.4 de la LOPDGDD, la Agencia dio traslado de la reclamación a la entidad para que procediera a su análisis y acreditara haber facilitado respuesta al interesado. Como el resultado de este traslado no permitió considerar satisfechas las pretensiones del reclamante, la AEPD admitió a trámite la reclamación en noviembre de 2025.

Durante la tramitación del procedimiento, tras concederse trámite de audiencia, la inmobiliaria finalmente aportó documentación acreditando que había remitido al interesado la comunicación atendiendo su derecho de acceso.

Fundamento jurídico

La AEPD recuerda que el responsable del tratamiento está obligado a responder las solicitudes de ejercicio de derechos a más tardar en un mes, debiendo expresar sus motivos en caso de no atenderlas. Esta obligación existe incluso cuando no haya datos del interesado objeto de tratamiento o cuando la solicitud no reúna los requisitos previstos, en cuyo caso debe requerir la subsanación o denegar motivadamente.

La resolución subraya que no cabe obviar la solicitud como si no se hubiera planteado, y que la respuesta correspondiente no puede manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo ante la autoridad de control.

Resolución

La AEPD estima la reclamación por motivos formales al haberse emitido la respuesta fuera del plazo legal. No obstante, dado que la inmobiliaria finalmente atendió el derecho durante la tramitación del procedimiento, la Agencia considera que no procede requerir actuaciones adicionales ni la emisión de nueva certificación.

https://www.aepd.es/documento/pd-00354-2025.pdf