Tribunal de Casación francés — Tercera Sala Civil — Sentencia de 5 de marzo de 2026,Prescripción de la acción por deterioro del fundo sirviente: ¿acción real o personal?

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La Cour de cassation ha zanjado una cuestión de considerable interés práctico en materia de servidumbres: cuando el propietario del fundo sirviente deteriora, por hecho propio, el suelo sobre el que se ejerce una servidumbre de paso, ¿de qué plazo de prescripción dispone el titular del fundo dominante para reclamar el coste de los trabajos de restitución?


Los hechos son los siguientes. Una comunidad de propietarios demandó a la sociedad titular de las vías de acceso a su residencia —que ostentaba asimismo la condición de propietaria del fundo sirviente— exigiendo una indemnización equivalente al coste de su reparación. La demandada opuso la prescripción quinquenal prevista en el artículo 2224 del Code civil; la comunidad, en cambio, sostenía que la acción era de naturaleza real inmobiliaria y, por tanto, sometida al plazo de treinta años del artículo 2227 del mismo cuerpo legal.
La doctrina que sienta el Tribunal es inequívoca. El propietario del fundo sirviente no viene obligado a mantener ni mejorar el soporte físico de la servidumbre; su deber se agota en una actitud estrictamente pasiva, absteniéndose de todo acto que disminuya el uso de la servidumbre o lo haga más gravoso. Cuando, pese a ello, provoca por hecho propio la necesidad de ejecutar obras, su responsabilidad queda sometida al régimen general de la responsabilidad civil, sin que quepa invocar ningún estatuto especial derivado del derecho de servidumbres.
De ello se desprende que la acción ejercitada por el titular del fundo dominante para obtener que el propietario sirviente asuma el coste de dichas obras es una acción de naturaleza estrictamente personal, sujeta al plazo de prescripción de cinco años, y no una acción real inmobiliaria a la que corresponda el plazo de treinta.

https://www.courdecassation.fr/decision/69a94fb4cdc6046d479445e3