Identificación de la resolución
Resolución de 28 de abril de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán (BOE núm. 104, de 30 de abril de 2026, BOE-A-2026-9359). Firmada por la Presidenta del Congreso, Francina Armengol Socias.
Objeto
El Pleno del Congreso, en sesión de 28 de abril de 2026, acordó no convalidar el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, derogándolo conforme al artículo 86.2 de la Constitución. La resolución publicada en el BOE da cumplimiento al mandato constitucional de publicidad del acuerdo derogatorio.
Contenido del Real Decreto-ley derogado
El RDL 8/2026 (BOE-A-2026-6545, de 21 de marzo de 2026) había articulado dos medidas extraordinarias de intervención en el mercado del alquiler de vivienda habitual, justificadas en el impacto inflacionario derivado de la guerra de Irán:
- Prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes a la entrada en vigor de la norma cuya finalización estuviera prevista antes del 31 de diciembre de 2027, preservando los términos esenciales del contrato y sin perjuicio de los supuestos legales de recuperación por necesidad del arrendador.
- Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta prevista en el artículo 18 LAU: en defecto de pacto, el incremento no podía superar el 2% hasta el 31 de diciembre de 2027; tratándose de gran tenedor, el tope del 2% operaba imperativamente.
La norma se dictó al amparo del artículo 149.1.8.ª y 13.ª CE y entró en vigor el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de su preceptiva sumisión al trámite de convalidación.
Efectos jurídicos de la derogación
Conforme al artículo 86.2 CE, los decretos-leyes deben ser convalidados o derogados por el Congreso en el plazo de treinta días desde su promulgación. La falta de convalidación —o, como en este caso, el acuerdo expreso de derogación— priva a la norma de eficacia hacia el futuro. La derogación opera ex nunc, sin afectar a las situaciones jurídicas consolidadas durante el periodo de vigencia provisional, según la doctrina constitucional consolidada (entre otras, SSTC 60/1986 y 332/2005).
En la práctica, los contratos cuya prórroga extraordinaria se hubiera ya activado mantienen su efecto producido durante la vigencia del RDL, pero no podrán prorrogarse al amparo de una norma que ha dejado de existir. La limitación del 2% en la actualización de la renta deja de aplicarse a las actualizaciones posteriores a la fecha de la derogación, recuperando vigencia plena el régimen general del artículo 18 LAU y, en su caso, las limitaciones específicas previstas en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, allí donde resulten aplicables (zonas declaradas de mercado residencial tensionado).
La derogación cierra una breve experiencia normativa de intervención coyuntural en el mercado del alquiler vinculada a un escenario bélico exterior. Su eficacia temporal limitada plantea cuestiones de seguridad jurídica para arrendadores y arrendatarios que hubieran adaptado su conducta contractual al marco vigente entre el 22 de marzo y el 28 de abril de 2026, especialmente en lo relativo a las prórrogas ya solicitadas y a las actualizaciones de renta notificadas durante ese intervalo.
Referencias
- Texto íntegro de la Resolución: BOE-A-2026-9359
- Real Decreto-ley 8/2026 derogado: BOE-A-2026-6545
- Normativa: artículo 86.2 CE; artículo 18 LAU; Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda