Francia | Loi nº 2026-351 de 9 de mayo: marco general para la restitución de bienes culturales objeto de apropiación ilícita entre 1815 y 1972

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Identificación de la norma

Loi nº 2026-351 du 9 mai 2026 relative à la restitution de biens culturels ayant fait l’objet d’une appropriation illicite (NOR: MICB2517755L). Publicada en el Journal officiel de la République française de 10 de mayo de 2026 (texto 2 sobre 125). Adoptada por la Asamblea Nacional y el Senado tras procedimiento acelerado y acuerdo en comisión mixta paritaria los días 6 y 7 de mayo de 2026.

Objeto de la ley

La norma establece, por primera vez con carácter general en el Derecho francés, un cauce jurídico permanente para la restitución de bienes culturales que se hallen en colecciones públicas y hayan sido objeto de apropiación ilícita entre el 20 de noviembre de 1815 y el 23 de abril de 1972. Hasta ahora, las restituciones efectuadas por Francia (objetos del reino de Dahomey en 2020, sable de El Hadj Oumar Tall a Senegal, tambor Djidji Ayôkwé a Costa de Marfil, restos humanos a Argelia o Nueva Zelanda) habían requerido leyes específicas ad hoc que derogaban puntualmente el principio de inalienabilidad del dominio público. La nueva ley supera ese modelo casuístico instaurando un procedimiento estable, codificado e iniciado a instancia del Estado solicitante.

Contenido normativo

La ley introduce una nueva sección 4 en el capítulo V del título I del libro I del Code du patrimoine, integrada por los artículos L. 115-10 a L. 115-16. Sus ejes son los siguientes.

Derogación del principio de inalienabilidad. El artículo L. 115-10 autoriza la salida del dominio público de un bien cultural de los mencionados en el artículo L. 2112-1 del Code général de la propriété des personnes publiques —con exclusión de los archivos públicos y de los bienes clasificados como archivos históricos— al exclusivo objeto de su restitución al Estado solicitante, en su caso en representación de un grupo humano que permanezca presente en su territorio. La propiedad se transfiere al Estado demandante con independencia de quién fuera el propietario inicial.

Requisitos materiales. El artículo L. 115-11 limita la restitución a bienes que (i) provengan del territorio actual del Estado solicitante; (ii) cuya apropiación entre 1815 y 1972 se hubiere producido por robo, pillaje o cesión obtenida bajo coacción, violencia o por persona sin facultad de disposición —admitiéndose la prueba mediante indicios serios, precisos y concordantes—; (iii) no estén cubiertos por un acuerdo internacional previo; (iv) en el caso de bienes arqueológicos, no procedan de un reparto de excavación o de un intercambio científico; y (v) en el caso de bienes incautados por fuerzas armadas, no hubieran contribuido a actividades militares. El régimen se extiende a los restos humanos transformados y a los bienes culturales que contengan elementos del cuerpo humano, salvo los ya regulados por la sección 3 del mismo capítulo.

Procedimiento. El artículo L. 115-13 prevé la constitución, en concertación con el Estado solicitante, de un comité científico bilateral encargado de examinar la demanda y elaborar un informe sobre los bienes que cumplen los criterios legales. Sobre dicho informe, la commission nationale de restitution de biens culturels —nueva formación especializada del Haut Conseil des musées de France creada por el artículo L. 430-1-1, presidida por un consejero de Estado e integrada por parlamentarios, magistrados, representantes de la Administración y de las colectividades territoriales y personalidades cualificadas— emite dictamen público y motivado. La salida del dominio público se decreta finalmente mediante décret en Conseil d’État. Cuando el bien pertenezca a una persona pública distinta del Estado se requiere su aprobación previa.

Bienes procedentes de liberalidades. El artículo L. 115-15 contiene una previsión especialmente novedosa: la ley se aplica también a los bienes incorporados a las colecciones públicas mediante donación o legado, anteriores o posteriores a su entrada en vigor, salvo cláusula expresa en contrario en la liberalidad. En presencia de tal cláusula, se exige el consentimiento del autor de la liberalidad o de sus causahabientes, con un sistema de notificación por acto extrajudicial y publicidad en boletín de anuncios legales y en el sitio web del Ministerio de Cultura. El silencio durante seis meses tras la última formalidad equivale a no oposición.

Modificación de la Convención UNESCO de 1970. El artículo 2 modifica el artículo L. 124-1 del Code du patrimoine para situar como fecha de referencia general el 23 de abril de 1972 —fecha de entrada en vigor de la Convención UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales—, con independencia de la fecha de ratificación por el Estado de origen, corrigiendo además la fecha del instrumento (14 de noviembre de 1970).

Cooperación cultural. El apartado IV del artículo 1 obliga al Gobierno francés a favorecer, antes o después de la restitución, una cooperación cultural, científica y museográfica reforzada con los Estados solicitantes. Se establece igualmente la obligación gubernamental de informar al Parlamento de cada demanda recibida en el plazo de un mes y de presentar un informe anual sobre las restituciones y las demandas pendientes.

Encuadre jurídico

La ley se inscribe en un movimiento europeo de revisión de los regímenes de inalienabilidad de las colecciones públicas frente a peticiones de restitución de bienes culturales con orígenes coloniales o adquiridos en contextos de violencia. La opción del legislador francés ha sido la de mantener la regla general de inalienabilidad del dominio público (artículo L. 3111-1 CG3P), articulando una excepción legalmente tasada, condicionada al cumplimiento de criterios objetivos y sometida a control técnico (comité científico bilateral), consultivo (comisión nacional) y jurisdiccional-administrativo (decreto en Consejo de Estado). La horquilla temporal 1815-1972 fija como límite inferior el final del Congreso de Viena y de las restituciones napoleónicas, y como límite superior la entrada en vigor para Francia de la Convención UNESCO de 1970.

La norma supera el modelo casuístico de ley ad hoc empleado hasta ahora —exigido por la jurisprudencia constitucional y administrativa francesa para cada acto concreto de desafectación— y proporciona un marco jurídico estable equiparable a los regímenes ya consolidados para los bienes espoliados durante la persecución antisemita (1933-1945, ley de 2023) y para los restos humanos pertenecientes a colecciones públicas (ley de 2023). Es destacable la previsión sobre liberalidades del artículo L. 115-15, que aborda uno de los puntos jurídicamente más sensibles del régimen patrimonial museístico al combinar la voluntad del donante con la finalidad reparadora de la ley, mediante un mecanismo de notificación y publicidad seguido de presunción de no oposición. La articulación entre el comité científico bilateral y la comisión nacional introduce un sistema dual de evaluación que combina la dimensión diplomática y la garantía técnica interna. Para el ordenamiento español, la ley constituye un referente comparado de interés en el marco del debate, hoy abierto, sobre la articulación del principio de inalienabilidad del patrimonio histórico (artículos 28 y 29 de la Ley 16/1985, de 25 de junio) frente a demandas de restitución internacional.

Referencias

  • Texto completo: https://www.legifrance.gouv.fr/download/pdf?id=USs4DfuARvex7l7UgXv6RuZ-PkK9A6thiDb3sgQcNsM=
  • Normativa modificada: Code du patrimoine, arts. L. 115-10 a L. 115-16 (nuevos), L. 124-1, L. 430-1, L. 430-1-1 y L. 430-1-2 (nuevos), L. 430-2, L. 441-2; Code général de la propriété des personnes publiques, arts. L. 2112-1 y L. 3111-1.
  • Convención UNESCO de 14 de noviembre de 1970, en vigor para Francia desde el 23 de abril de 1972.
  • Trabajos preparatorios: Proyecto de ley nº 871 (2024-2025); Informes nº 290 (Sénat, Catherine Morin-Desailly) y nº 2628 (AN, Frantz Gumbs); Adopción definitiva tras CMP los días 6 y 7 de mayo de 2026.