TJUE | 13 de mayo de 2026 — Reparación por supresión ex lege de usufructos: el valor de mercado no basta
Identificación de la resolución
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), asunto C-286/25 (BRANDL Mezőgazdasági, Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. contra Agrárminisztérium), sentencia de 13 de mayo de 2026. Ponente: Sr. C. Lycourgos; Abogada General: Sra. J. Kokott (asunto resuelto sin conclusiones). Petición de decisión prejudicial del Győri Törvényszék (Tribunal General de Győr, Hungría), con arreglo al artículo 267 TFUE, mediante resolución de 3 de abril de 2025. Lengua de procedimiento: húngaro.
Objeto del litigio
Hungría suprimió ex lege, con efectos desde el 1 de mayo de 2014, los derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas cuyos titulares no fueran parientes cercanos del propietario. En la sentencia Comisión/Hungría (C-235/17), el Tribunal declaró que tal supresión vulneraba el artículo 63 TFUE y el artículo 17 de la Carta. Para ejecutarla, Hungría permitió en 2021 la reinscripción registral de esos usufructos y una compensación económica. BRANDL logró la reinscripción, pero impugnó la cuantía indemnizatoria por no reparar adecuadamente el perjuicio, al ignorar el lucro cesante.
Doctrina establecida
El Tribunal responde que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que repara el perjuicio derivado de la supresión ex lege de usufructos —contraria al artículo 63 TFUE y al artículo 17 de la Carta— mediante una compensación calculada exclusivamente en función del valor de mercado del bien en el momento de la cancelación registral.
El razonamiento parte de la responsabilidad del Estado por infracción del Derecho de la Unión: concurren los tres requisitos Brasserie du pêcheur (norma que confiere derechos, infracción suficientemente caracterizada y nexo causal directo). Acreditados estos, la reparación debe ser adecuada al perjuicio y garantizar la tutela efectiva. Aunque los Estados disponen de amplio margen para fijar los criterios indemnizatorios, la exclusión total del lucro cesante es inadmisible, pues puede hacer imposible en la práctica la reparación, especialmente en litigios económicos.
En el caso del usufructo agrícola, el lucro cesante son los ingresos de explotación o arrendamiento que el usufructuario no percibió entre la supresión y el restablecimiento. El criterio del valor de mercado —precio de venta según oferta y demanda al tiempo de la cancelación— no guarda relación directa con esos ingresos y, por sí solo, no permite evaluarlos. Tampoco salvan la objeción la compensación complementaria del artículo 108/L (que no obliga a la autoridad a computar esas circunstancias) ni los intereses del artículo 108/N (que solo compensan la depreciación monetaria).
Fundamentos jurídicos relevantes
Artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales) y artículo 17 de la Carta (derecho de propiedad y justa indemnización), en relación con los principios de equivalencia y efectividad. El Tribunal admite expresamente que cabe una fórmula de cálculo estandarizada, siempre que esté concebida para incorporar el lucro cesante con suficiente precisión; señala además que un mecanismo basado en el valor de mercado puede dificultar excesivamente la reparación si no toma en cuenta su eventual aumento significativo durante el periodo intermedio.
Esta sentencia refuerza, en el plano de la responsabilidad del Estado, el estándar de reparación íntegra ya consolidado desde Brasserie du pêcheur y aplicado a la saga húngara del usufructo (SEGRO y Horváth, Grossmania).
Referencias
- Texto íntegro (CURIA/InfoCuria): infocuria.curia.europa.eu
- Comunicado de prensa nº 70/26: curia.europa.eu (PDF)
- Artículo 63 TFUE; artículo 17 de la Carta; STJUE C-235/17, C-52/16 y C-113/16, C-177/20.