Identificación de la norma
Ley alemana de 12 de mayo de 2026 «para la ejecución de un Reglamento de la Unión Europea sobre intercambio de datos en los alquileres de corta duración, así como para la aplicación de las prohibiciones de discriminación de la Unión Europea» (Gesetz zur Durchführung einer Verordnung der Europäischen Union zum Datenaustausch bei Kurzzeitvermietungen sowie zur Durchsetzung von Diskriminierungsverboten der Europäischen Union), publicada en el Bundesgesetzblatt (BGBl. 2026 I Nr. 138, de 18 de mayo de 2026). Entrada en vigor: 1 de julio de 2026.
Objeto
La norma articula en Derecho alemán el Reglamento (UE) 2024/1028, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración —el mismo reglamento que en España dio lugar al Real Decreto 1312/2024—, y refuerza simultáneamente la aplicación del Reglamento (UE) 2018/302 (geobloqueo) y del Reglamento (UE) 2019/1150 (relaciones plataforma-empresa). Lo hace por vía de modificación de tres textos vigentes: la Digitale-Dienste-Gesetz (Ley de Servicios Digitales), la Telekommunikationsgesetz (Ley de Telecomunicaciones) y el reglamento sobre obligaciones de información en los servicios.
Régimen establecido
El núcleo del nuevo régimen se introduce en los §§ 22a a 22c de la Ley de Servicios Digitales.
El § 22a crea en sede de la Bundesnetzagentur (Agencia Federal de Redes) el punto único de entrada digital previsto en el artículo 10 del Reglamento, designando además a dicha agencia como coordinador nacional (artículo 11). El punto de entrada trata de forma automática, temporal y transitoria los datos de actividad, los números de registro, las direcciones de las unidades y las URL de las ofertas, en la medida estrictamente necesaria para dar acceso a las autoridades competentes. Resulta significativa la articulación federal: la sustancia de los procedimientos de registro —y, conforme al § 1 reformado, los requisitos formales y materiales de acceso y prestación del servicio— queda remitida al Derecho de los Länder; la ley federal construye la infraestructura digital y el flujo de datos. Los Länder que hayan implantado procedimientos de registro elaboran y actualizan las listas de los artículos 12 y 13 y las transmiten al punto de entrada, que las publica de forma libremente accesible. Por cada unidad se registran el municipio y el número máximo de plazas de pernoctación, y los datos se remiten mensualmente a los servicios estadísticos federales y autonómicos y a Eurostat.
El § 22b distribuye la competencia sancionadora: la Bundesnetzagentur respecto del artículo 7, apartados 2 y 3, y del artículo 9 del Reglamento, y la Coordinación de Servicios Digitales (Digital Services Coordinator) respecto del artículo 15, apartado 1, en relación con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA).
El § 22c ejecuta el Reglamento de geobloqueo y prohíbe a los prestadores de servicios difundir condiciones generales de acceso que contengan disposiciones discriminatorias basadas en la nacionalidad o el lugar de residencia del destinatario, salvo que la diferencia esté objetivamente justificada.
Aspectos técnicos relevantes
Para la actividad inspectora, el § 30 habilita a la Bundesnetzagentur a efectuar compras de prueba, en su caso con identidad encubierta, y a aceptar compromisos vinculantes (Zusagen) de las empresas. En el plano de las sanciones, la reforma de la Telekommunikationsgesetz (artículo 2) introduce multas calculadas sobre el volumen de negocios mundial total: hasta el 2 % para personas jurídicas con un volumen superior a 50 millones de euros y hasta el 1 % para las que superen los 100 millones, con cómputo de grupo. El régimen de infracciones (§ 33) cubre tanto las conductas de geobloqueo (artículos 3, 4 y 5 del Reglamento 2018/302) como los incumplimientos en materia de alquileres de corta duración (artículos 7 y 9 del Reglamento 2024/1028).
Nota comparada
España fue el primer Estado miembro en desplegar el Reglamento (UE) 2024/1028, mediante el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con un Número de Registro Único (NRUA) gestionado a través del Registro de la Propiedad. Ese modelo ha sido revisado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 620/2026, de 19 de mayo, que estimó parcialmente el recurso de la Generalitat Valenciana. El Tribunal anuló los preceptos que crean el registro único estatal, al entender que el Estado carece de título competencial para establecer un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos preexistentes en materia de arrendamientos turísticos; razona que el Reglamento (UE) 2024/1028 obliga a acomodar los sistemas de registro existentes, pero no impone que el procedimiento sea de ámbito estatal ni altera el reparto interno de competencias. La sentencia mantiene, en cambio, la Ventanilla Única Digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas y el intercambio con fines estadísticos.
El contraste con la solución alemana resulta especialmente ilustrativo. La ley alemana remite a los Länder la sustancia del procedimiento de registro y reserva al nivel federal —la Bundesnetzagentur— el punto único de entrada, la coordinación y el flujo de datos. Esa arquitectura coincide, en lo esencial, con el reparto competencial que el Tribunal Supremo acaba de delimitar: lo que en España subsiste (ventanilla, transmisión de datos y estadística) es precisamente lo que Alemania centraliza en sede federal, mientras que el registro sustantivo —anulado en su versión estatal española— queda allí atribuido a los entes territoriales. Un mismo acto de la Unión, de eficacia directa, admite así arquitecturas nacionales divergentes en materia de competencia, registro y publicidad de datos.
Referencias
- Texto: BGBl. 2026 I Nr. 138, de 18 de mayo de 2026.https://www.recht.bund.de/bgbl/1/2026/138/VO.html
- Normativa de la Unión: Reglamento (UE) 2024/1028; Reglamento (UE) 2018/302; Reglamento (UE) 2019/1150; Reglamento (UE) 2022/2065; Directiva 2006/123/CE.
- Norma española de contraste: Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital de Arrendamientos).
- Jurisprudencia: STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) núm. 620/2026, de 19 de mayo (anulación parcial del RD 1312/2024).