Tribunal Supremo | 21/05/2026 — Hecho de la circulación y vehículo empleado como maquinaria de trabajo
Identificación de la resolución
Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 772/2026, de 21 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2306), dictada en el recurso de casación 8393/2021. Ponente: Excma. Sra. D.ª Raquel Blázquez Martín.
Objeto del litigio
El demandante sufrió graves lesiones al caer de un camión cuando colaboraba en la carga de pacas de paja mediante un brazo mecánico hidráulico acoplado al vehículo, accionado por la fuerza motriz del camión detenido pero con el motor en marcha. La cuestión jurídica era si el accidente constituía un «hecho de la circulación» cubierto por el seguro obligatorio del camión.
Doctrina establecida
La Sala desestima los recursos del demandante y del codemandado y confirma que el accidente no constituye un hecho de la circulación. Recuerda que el concepto de «circulación de vehículos» es un concepto autónomo del Derecho de la Unión, interpretado por el TJUE con un enfoque amplio siempre que exista conexión directa entre el siniestro y los elementos del vehículo consustanciales a su uso como medio de transporte.
No obstante, el TJUE ha excluido expresamente la utilización del vehículo como maquinaria de trabajo. La Sala considera que el caso es sustancialmente idéntico al resuelto en la STJUE de 28 de noviembre de 2017 (C-514/16), relativa a un tractor que suministraba fuerza motriz a una bomba de herbicida. Tratándose de un vehículo destinado en ocasiones a operar como maquinaria de trabajo, debe determinarse si en el momento del accidente se utilizaba principalmente como medio de transporte o exclusivamente como maquinaria de trabajo.
En el caso, el camión no se utilizaba en su función de transporte, sino para generar la fuerza motriz del mecanismo eleva-pacas, sin diferencias relevantes con la bomba pulverizadora del asunto del TJUE. La Sala rechaza el enfoque reduccionista de las labores agrícolas y precisa que la cita de la STJUE de 15 de noviembre de 2018 (C-648/17) no guarda identidad de razón, al referirse a la apertura de la puerta de un vehículo estacionado.
Fundamentos jurídicos relevantes
Art. 1.1 TRLRCSCVM; art. 2 del RD 1507/2008 (en su redacción vigente a la fecha de los hechos, posteriormente derogada por la Ley 5/2025); arts. 1902 y 1903 CC. Doctrina del TJUE: SSTJUE C-514/16, C-334/16, C-162/13, C-80/17, C-383/19, C-648/17, C-100/18 y ATJUE C-431/18.
Valoración técnica
La resolución delimita la frontera entre el uso del vehículo como medio de transporte y como maquinaria de trabajo a efectos del seguro obligatorio, aplicando el principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión y la doctrina del TJUE sobre el concepto autónomo de circulación de vehículos.
Referencias
- Texto completo: CENDOJ — ECLI:ES:TS:2026:2306, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/40af079a7cd283b7a0a8778d75e36f0d/20260604
- Normativa aplicada: art. 1.1 TRLRCSCVM; art. 2 RD 1507/2008; arts. 1902 y 1903 CC; Directiva 2009/103
