Tribunal Supremo | 4 de junio de 2026 — Reconocimiento en España de una resolución inglesa de alimentos al amparo del Convenio de La Haya de 2007
Identificación de la resolución
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 854/2026, de 4 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2459), recurso de casación núm. 5619/2025. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Procede de la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Intervino el Ministerio Fiscal.
Objeto del litigio
Se solicitaba el exequatur parcial de una Order Final del Tribunal Central de Familia de Londres que condenaba al demandado a pagar 400.000 libras (455.000 €) como alimentos definitivos capitalizados a favor de los hijos. Las instancias habían denegado el reconocimiento aplicando la Ley 29/2015 (LCJIMC) por inconciliabilidad con un auto español de medidas provisionales.
Doctrina establecida
El Tribunal Supremo estima el recurso y reconoce la ejecutividad parcial de la orden inglesa. Aclara, en primer lugar, la fuente aplicable: tras la salida del Reino Unido de la UE, rige el Convenio de La Haya de 23 de noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos, aplicándose la LCJIMC solo de forma subsidiaria (art. 2 LCJIMC y art. 96 CE).
Corrige el error de la Audiencia de negar el exequatur por tratarse de una «orden» y no de una «sentencia»: la resolución es una decisión de autoridad judicial en materia de alimentos incluida en el art. 19 del Convenio. Concurre la base de reconocimiento del art. 20.1.a) (residencia habitual del demandado en el Estado de origen) y el requisito del art. 21.6 (eficacia y ejecutoriedad en origen).
La Sala descarta la vulneración del orden público procesal (art. 22.a): el demandado pudo defenderse y no se le privó del derecho de defensa, sino que no presentó alegaciones cuando correspondía. Además, conforme al art. 27 del Convenio, el juez español queda vinculado por la apreciación de hecho sobre la residencia habitual realizada por el tribunal de origen.
Finalmente, sobre la alegada incompatibilidad con el auto español de medidas provisionales (art. 22.d), concluye que debe prevalecer la fijación definitiva de alimentos de la orden inglesa, dictada por un tribunal con competencia internacional en un procedimiento iniciado antes.
Fundamentos jurídicos relevantes
La Sala aplica el principio de flexibilidad procesal y de interés superior del menor (art. 752 LEC; LO 1/1996; STC 178/2020) para admitir documentos sobrevenidos. Valora que la orden inglesa satisface el estándar de motivación reforzada de la STC 2/2024 y justifica la capitalización por el incumplimiento sistemático del obligado. Cita la STJUE de 2 de abril de 2009 (asunto Gambazzi) sobre restricciones del derecho de defensa.
La resolución delimita con precisión la articulación entre el Convenio de La Haya de 2007 y la LCJIMC, y reafirma la vinculación del tribunal requerido a los hechos de competencia apreciados en origen, así como la prevalencia de la resolución definitiva extranjera sobre medidas provisionales nacionales posteriores.
Referencias
- Texto completo: STS 2459/2026 — ECLI:ES:TS:2026:2459 (CENDOJ), https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/8eaf4364df45c187a0a8778d75e36f0d/20260617
- Normativa aplicada: arts. 19 a 23 del Convenio de La Haya de 23/11/2007; arts. 2, 41 y ss. y 46 LCJIMC; art. 96 CE; art. 752 LEC.