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Bélgica | Cour constitutionnelle, 17 de septiembre de 2026: filiación extramatrimonial, notificación al cónyuge e inoponibilidad sucesoria

Cour constitutionnelle (Bélgica) | 17 de septiembre de 2026 — Notificación al cónyuge de la sentencia de filiación e inoponibilidad de las pretensiones sucesorias Identificación de la resolución Cour constitutionnelle de Bélgica, arrêt n.º 100/2026, de 17 de septiembre de…

Fecha

Autor

Cour constitutionnelle (Bélgica) | 17 de septiembre de 2026 — Notificación al cónyuge de la sentencia de filiación e inoponibilidad de las pretensiones sucesorias

Identificación de la resolución

Cour constitutionnelle de Bélgica, arrêt n.º 100/2026, de 17 de septiembre de 2026 (asunto del rol n.º 8534), ECLI:BE:GHCC:2026:ARR.100. Presidencia de Joséphine Moerman; jueces ponentes Yasmine Kherbache y Michel Pâques. Cuestión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Gand mediante resolución de 18 de septiembre de 2025.

Objeto del litigio

El artículo 322, párrafo segundo, del antiguo Código civil belga exige que, cuando el demandado está casado y el hijo fue concebido durante el matrimonio con una mujer que no era su esposa, la sentencia que determina la filiación sea notificada al cónyuge; hasta que la notificación se produce, la filiación no es oponible ni a éste ni a los hijos nacidos del matrimonio o adoptados por ambos esposos. La sanción es, por tanto, una inoponibilidad relativa.

En el supuesto de origen, la filiación paterna de dos hijos concebidos fuera del matrimonio se declaró por sentencia de 9 de noviembre de 1995, firme, dictada en un procedimiento iniciado en 1993. La esposa del demandado había fallecido en 1992, antes incluso de la interposición de la demanda, de modo que la notificación resultó materialmente imposible. Fallecido el padre en 2021, los hijos matrimoniales invocaron en el litigio sucesorio la falta de notificación para negar la oponibilidad de aquella filiación.

Doctrina establecida

La Corte delimita su examen a esa hipótesis: la imposibilidad de notificar por haberse disuelto el matrimonio a causa del fallecimiento del cónyuge (B.3). Rechaza previamente la reformulación de la cuestión solicitada por las partes apelantes, recordando que éstas no pueden alterar el alcance de la cuestión tal como la formuló el órgano judicial remitente (B.4.2 y B.4.3).

En cuanto al fondo, admite que la diferencia de trato descansa en un criterio objetivo y persigue un fin legítimo: advertir al cónyuge de la existencia del vínculo de filiación para que pueda adoptar medidas de protección de sus propios intereses y de los de los hijos comunes (B.9.2 y B.10.1). Ahora bien, cuando la notificación es imposible por fallecimiento, los hijos cuya filiación ha quedado judicialmente establecida se ven privados de toda pretensión sobre la herencia paterna por una circunstancia fortuita y ajena a su voluntad, lo que produce consecuencias desproporcionadas (B.10.2 y B.10.3).

El fallo emplea la técnica de la doble interpretación. En la interpretación según la cual la sentencia de filiación no es oponible a los hijos matrimoniales por falta de una notificación impedida por el fallecimiento del cónyuge, el precepto vulnera los artículos 10, 11 y 22 de la Constitución belga, en relación con los artículos 8 y 14 del CEDH y con el artículo 1 del Protocolo adicional primero. En cambio, interpretado en el sentido de que la carga de notificación opera intuitu personae respecto del cónyuge, de modo que tanto el deber como la sanción se extinguen con su fallecimiento, el precepto resulta conforme (B.11, B.12.1 y B.12.2). La segunda subcuestión queda sin respuesta (B.14).

Fundamentos jurídicos relevantes

La Corte se apoya en su arrêt n.º 48/2014, de 20 de marzo (ECLI:BE:GHCC:2014:ARR.048), conforme al cual el derecho de toda persona al establecimiento de su filiación prevalece, con carácter general, sobre el interés en la paz familiar y la seguridad jurídica de los vínculos familiares. Invoca asimismo la jurisprudencia del TEDH según la cual solo razones muy sólidas permiten tratar de modo distinto al hijo concebido fuera del matrimonio (Camp y Bourimi c. Países Bajos, 3 de octubre de 2000, § 38; Mitzinger c. Alemania, 9 de febrero de 2017, § 41). Añade un argumento de coherencia interna: el derecho sucesorio belga no distingue según el modo de establecimiento del vínculo de filiación. El control adicional a la luz del artículo 1 del Protocolo adicional primero no altera la conclusión (B.13).

La resolución no rectifica la doctrina de 2014, sino que la proyecta sobre un extremo hasta ahora no examinado expresamente: la exigencia de notificación del párrafo segundo del artículo 322. El resultado es una neutralización interpretativa de la carga formal cuando su cumplimiento deviene imposible, evitando la declaración de nulidad mediante una lectura conforme. Desde una perspectiva comparada, el ordenamiento español no conoce una carga de notificación equivalente: determinada la filiación, el artículo 108 del Código civil equipara sus efectos con independencia del modo de determinación.

Referencias

  • Texto completo: Cour constitutionnelle, arrêt n.º 100/2026, ECLI:BE:GHCC:2026:ARR.100 https://fr.const-court.be/public/f/2026/2026-100f.pdf
  • Normativa aplicada: artículo 322, párrafo 2, del antiguo Código civil belga (en la redacción del artículo 12 de la Ley de 13 de febrero de 2003, que sustituyó la del artículo 38 de la Ley de 31 de marzo de 1987); artículos 10, 11 y 22 de la Constitución belga; artículos 8 y 14 del CEDH; artículo 1 del Protocolo adicional primero al CEDH.