Tribunal Supremo | 30/09/2026 — Traslado unilateral de la residencia del menor e interés superior
1. Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia n.º 1532/2026, de 30 de septiembre de 2026, recurso de casación n.º 5381/2025. ECLI:ES:TS:2026:4030. Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán. Procedencia: Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4.ª (sentencia de 16 de mayo de 2024, rollo 225/2024).
2. Objeto del litigio
Tras la ruptura de una pareja no casada, la madre, guardadora de la hija común nacida en 2019, se trasladó con ella de Alicante a Teruel sin consentimiento del padre ni autorización judicial. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer fijó el domicilio de la menor en la localidad de origen; la Audiencia Provincial suprimió esa limitación y permitió la residencia en Teruel. El padre recurrió en casación por infracción del art. 154 CC.
3. Doctrina establecida
La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de apelación. Parte de que el art. 154 CC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, incluye entre las funciones de la patria potestad decidir el lugar de residencia habitual del menor, que «solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial». El traslado unilateral de la madre no está, por tanto, amparado por la ley.
Sin embargo, reitera que ese proceder reprobable no puede dar lugar a una sanción que conduzca a una decisión sobre la residencia contraria al interés del menor. Precisa además que no se trata de autorizar a la madre a cambiar su propia residencia, pues el art. 19 CE garantiza la libre elección de residencia (con referencia al art. 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), sino de decidir dónde debe residir la hija.
Ante la ausencia de criterios legales específicos para autorizar el cambio de residencia, la Sala acude a los criterios generales de determinación del interés superior del menor del art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor (LOPJM), ponderados con los elementos de su apartado 3.
En el caso, valora que la custodia materna no se discute; que el traslado no fue caprichoso, sino explicado por la condena del padre por un delito leve de amenazas y por la situación patrimonial, laboral y familiar de la madre en Teruel; que la menor, por su corta edad, carecía de arraigo suficiente en su anterior localidad; y que no hay indicios de un traslado abusivo. La pérdida del contacto diario con sus medio hermanos se compensa con la buena relación entre las madres y con el régimen de visitas fijado en apelación. Se imponen las costas al recurrente.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
- Art. 154 CC, tras la Ley Orgánica 8/2021, y su preámbulo, que exige consentimiento de ambos progenitores o autorización judicial con independencia del régimen de guarda.
- Art. 2, apartados 2 a 5, LOPJM (criterios y elementos de ponderación del interés superior del menor) y art. 9 LOPJM (derecho a ser oído). La Sala no considera exigible oír a la menor por razón de su edad.
- Línea jurisprudencial recogida en la sentencia: STS 642/2012, de 26 de octubre; STS 536/2014, de 20 de octubre; STS 515/2014, de 15 de octubre; STS 748/2014, de 11 de diciembre; STS 485/2015, de 10 de septiembre; STS 5/2017, de 12 de enero; STS 29/2017, de 18 de enero; STS 230/2018, de 18 de abril; STS 58/2020, de 28 de enero; STS 548/2021, de 19 de julio; y STS 705/2021, de 19 de octubre.
- STC 54/2025, de 10 de marzo, sobre el deber de motivación reforzada cuando el desplazamiento del menor se justifica en indicios de violencia de género.
La sentencia reitera la doctrina de la Sala: el cambio de residencia del menor exige acuerdo o autorización judicial, pero la decisión atiende al interés superior del menor y no sanciona la conducta unilateral del progenitor (SSTS 230/2018 y 58/2020). Aplica tras la reforma del art. 154 CC los criterios ya consolidados antes de ella.
Referencias
- Roj: STS 4030/2026 – ECLI:ES:TS:2026:4030, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dced2681bcdab76ea0a8778d75e36f0d/20261016
- Normativa aplicada: art. 154 del Código Civil (redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio)
- Normativa aplicada: art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor
- Normativa aplicada: art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor
- Normativa aplicada: art. 19 de la Constitución Española
- Normativa aplicada: art. 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea