Tribunal Supremo | 29/09/2026 — Límite temporal del uso de la vivienda familiar en custodia compartida
1. Identificación de la resolución
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1.ª. Sentencia n.º 1522/2026, de 29 de septiembre. Recurso de casación n.º 8474/2025. ECLI:ES:TS:2026:4027. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
2. Objeto del litigio
Rota una pareja de hecho con dos hijos menores, uno con discapacidad del 36 %, se fijó custodia compartida semanal y una pensión de 300 euros a cargo del padre. La Audiencia Provincial de Huelva atribuyó a la madre el uso de la vivienda, privativa del padre, hasta el 30 de noviembre de 2038, tres años después de la mayoría de edad del hijo menor. El padre recurrió ese pronunciamiento y la pensión.
3. Doctrina establecida
La Sala estima el primer motivo, casa la sentencia de apelación y fija el uso de la vivienda a favor de la madre y de los hijos por un plazo de dos años a contar desde la fecha de su sentencia. Desestima el segundo motivo, relativo a los alimentos y al reparto de los gastos extraordinarios (60 % el padre y 40 % la madre).
Reitera que, en la custodia compartida, no resulta aplicable el régimen de la custodia exclusiva del artículo 96.1, párrafo primero, CC, ligado a la mayoría de edad de los hijos, ni el del apartado 2, previsto para matrimonios sin hijos. La analogía se busca en el párrafo cuarto del artículo 96.1, para el caso en que los hijos queden repartidos entre ambos progenitores, que remite a que «la autoridad judicial resolverá lo procedente». Para decidir se atiende especialmente al interés más necesitado de protección y a la titularidad de la vivienda, siempre con una atribución temporalmente limitada.
La Audiencia erró al tomar como criterio rector la mayoría de edad y añadir tres años por la discapacidad sin valorar si esta exigía permanecer en la vivienda, para lo cual deben ponderarse su grado, las deficiencias concretas, la adaptación de la vivienda, la cercanía a centros de atención y la economía de los progenitores. Según los informes, el menor goza de autonomía suficiente. Pesan además el carácter privativo e hipotecado de la vivienda, que el uso venía ya de las medidas provisionales de 2022 y que la custodia alterna permite a la madre ampliar su jornada parcial. La Sala comparte el criterio del Ministerio Fiscal.
En cuanto a los alimentos, la capacidad económica fijada en la instancia queda intangible en casación, al no denunciarse error patente ni valoración irracional. La custodia compartida no exime de la pensión cuando existe desproporción de ingresos (unos 1.237 euros de la madre frente a 4.938 euros del padre), y el juicio de proporcionalidad de la instancia solo es revisable si resulta arbitrario.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
Sobre la vivienda, la Sala invoca una jurisprudencia consolidada, entre otras las SSTS 558/2020, de 26 de octubre; 138/2023, de 31 de enero; 757/2024, de 29 de mayo; 385/2026, de 10 de marzo, y 907/2026, de 11 de junio. Recoge esta última, según la cual una adjudicación ilimitada equivaldría a «una suerte de expropiación forzosa», y recuerda que los plazos concedidos han oscilado entre uno y tres años (entre otras, SSTS 51/2016, de 11 de febrero; 513/2017, de 22 de septiembre, y 465/2015, de 9 de septiembre).
Sobre los alimentos cita el artículo 93 CC, el artículo 146 CC y el artículo 477.5 LEC, así como las SSTS 338/2022, de 28 de abril; 754/2024, de 28 de mayo, y 59/2026, de 22 de enero. Descarta que la STS 586/2015, de 21 de octubre, invocada por el recurrente, guarde identidad de razón con el caso, pues se refería a un progenitor desempleado con ingresos de 516 euros.
La sentencia reitera la doctrina sobre la atribución temporal del uso de la vivienda en la custodia compartida, aplicable también a las uniones de hecho, e insiste en que la discapacidad de un hijo solo justifica un plazo adicional de uso si se motiva su incidencia real en la necesidad de vivienda. En materia de alimentos confirma la compatibilidad entre custodia compartida y pensión cuando los ingresos de los progenitores son desiguales.
Referencias
- Roj: STS 4027/2026 – ECLI:ES:TS:2026:4027, https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/50686d600e628702a0a8778d75e36f0d/20261015
- Normativa aplicada: artículo 96 del Código Civil (redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio)
- Normativa aplicada: artículo 94 del Código Civil
- Normativa aplicada: artículo 93 del Código Civil
- Normativa aplicada: artículos 145 y 146 del Código Civil
- Normativa aplicada: artículo 477.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Normativa aplicada: artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Normativa aplicada: artículos 9 y 24.1 de la Constitución española