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STS 1611/2026, de 14 de octubre: dies a quo de la acción de nulidad en préstamo con derivado implícito

El Tribunal Supremo aclara que, a efectos del art. 1301 CC, la consumación relevante es la del contrato cuya nulidad se pide: en un préstamo con derivado implícito para fijar el interés, el plazo de cuatro años corre desde la…

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1. Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1611/2026, de 14 de octubre de 2026, dictada en el recurso de casación núm. 2043/2022. Roj: STS 4141/2026. ECLI:ES:TS:2026:4141. Ponente: Ignacio Sancho Gargallo. Procede de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Albacete (rollo de apelación 245/2020), que conoció del procedimiento ordinario 1047/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Albacete.

2. Objeto del litigio

En junio de 2006 una sociedad concertó con una entidad bancaria un préstamo de 503.500 euros para financiar la compra de una planta fotovoltaica; para determinar el interés se preveía un derivado financiero implícito. En julio de 2018 la prestataria ejercitó, con carácter principal, la acción de nulidad del préstamo por error vicio, al no haber sido informada del producto, de sus riesgos ni del coste de cancelación, y, subsidiariamente, la nulidad parcial de la cláusula que regulaba el derivado y acciones de resolución o de indemnización por incumplimiento de los deberes de información.

El Juzgado rechazó la caducidad y declaró la nulidad del contrato con restitución recíproca de prestaciones. La Audiencia confirmó la sentencia: entendió que el préstamo con derivado implícito funcionaba como una permuta financiera, por lo que, conforme a la doctrina sobre los swaps, la consumación no se producía hasta que el contrato dejaba de producir efectos. El banco recurrió en casación por infracción del art. 1301 CC; solo se admitió este motivo.

3. Doctrina establecida

La Sala estima el recurso. Recuerda que, conforme al art. 1301 CC, el plazo de cuatro años para la acción de nulidad por error corre «desde la consumación del contrato» y no antes (SSTS 89/2018, de 19 de febrero, y 264/2018, de 9 de mayo), sin perjuicio de que, en algunos productos financieros en que el riesgo no ha aflorado al tiempo de la consumación, el cómputo se refiera al momento en que el cliente pudo conocer el error (STS 769/2014, de 12 de enero de 2015).

Para los préstamos bancarios, la jurisprudencia entiende que el contrato se consuma cuando el prestamista entrega el capital al prestatario o a la persona designada por este (SSTS 417/2020, de 10 de julio, y 502/2020, de 5 de octubre), doctrina aplicada por la STS 140/2021, de 11 de marzo, a un préstamo hipotecario con derivado implícito. La Sala reconoce que la STS 343/2020, de 23 de junio, se había apartado de este criterio al aplicar a un préstamo con derivado implícito la doctrina de los swaps, según la cual la consumación coincide con el agotamiento o la extinción del contrato.

Para despejar esa contradicción, la sentencia aclara que, a efectos del párrafo cuarto del art. 1301 CC, la consumación relevante es la del contrato cuya nulidad se pretende. Si lo que se impugna es un préstamo, la consumación se produce con la puesta a disposición del capital, aunque el interés se determine mediante un derivado.

En el caso, el préstamo se concertó en junio de 2006 y la demanda se interpuso a finales de julio de 2018, por lo que la acción estaba caducada, sin que pudiera apreciarse que la prestataria se percatara del error en los cuatro años anteriores a la demanda. La Sala casa la sentencia y devuelve los autos a la Audiencia para que resuelva las acciones subsidiarias, que no habían sido juzgadas.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

El precepto central es el art. 1301 CC, párrafo cuarto. La sentencia recoge la jurisprudencia sobre el dies a quo de la acción de anulabilidad en productos financieros (SSTS 769/2014, 89/2018 y 264/2018), la específica sobre préstamos bancarios (SSTS 417/2020, 502/2020 y 140/2021) y la sentencia discrepante 343/2020. En materia de costas, al estimarse el recurso, no se imponen las de casación (art. 398.2 LEC) y se acuerda la devolución del depósito.

La resolución tiene una clara función unificadora: resuelve la contradicción entre la STS 140/2021 y la STS 343/2020 sobre la consumación de los préstamos con derivado implícito y descarta la extensión a estos contratos de la doctrina sobre la consumación de los swaps. La consecuencia es que, en préstamos con derivado implícito concertados hace más de cuatro años, la acción de anulabilidad por error vicio sobre el coste de cancelación del derivado estará normalmente caducada, salvo que se acredite que el error se conoció dentro de ese plazo. Quedan abiertas, en todo caso, las acciones de otra naturaleza, como muestra la devolución de los autos para que se resuelvan las pretensiones subsidiarias.

Referencias