1. Identificación de la resolución
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, constituida en Pleno, núm. 1599/2026, de 9 de octubre de 2026, dictada en el recurso de casación núm. 893/2024. Roj: STS 4109/2026. ECLI:ES:TS:2026:4109. Ponente: Pedro José Vela Torres. Procede de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia (rollo de apelación 406/2023), que conoció del juicio ordinario 1195/2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao.
2. Objeto del litigio
El 10 de marzo de 2021 una consumidora presentó dos demandas contra la misma entidad bancaria y sobre el mismo préstamo hipotecario de 2005. En una pedía la nulidad de la comisión de apertura y de la cláusula de cesión del crédito, con cuantía indeterminada; en la otra, la de la cláusula de intereses moratorios, que nunca se había aplicado, con una cuantía fijada en 48.688 euros, el máximo que garantizaba la hipoteca por intereses de demora.
El Juzgado declaró abusiva la cláusula de intereses moratorios, pero no impuso las costas al banco por apreciar un uso abusivo del proceso. La Audiencia Provincial confirmó el pronunciamiento al considerar artificiosa la división del contrato en compartimentos por cláusulas con el fin de obtener varias condenas en costas. La demandante recurrió en casación por infracción del art. 394.1 LEC, de los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del art. 8 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y del art. 7 CC.
3. Doctrina establecida
El Pleno desestima el recurso. Inadmite el primer motivo por no citar norma infringida y rechaza plantear la cuestión prejudicial pedida por el banco, al existir jurisprudencia consolidada del TJUE sobre el abuso del derecho y sobre las costas en procesos con consumidores, y por tratarse de apreciar un posible abuso en un caso concreto.
La Sala sostiene que compartimentar sin justificación ni beneficio real para el consumidor las acciones de nulidad de cláusulas de un mismo contrato, mediante el ejercicio separado de acciones acumulables, con el único designio de provocar múltiples condenas en costas, constituye un abuso del derecho al resarcimiento de los gastos procesales y un abuso del servicio público de la justicia.
En el caso, al presentarse las demandas ya era conocida la jurisprudencia según la cual, estimada la nulidad de una cláusula abusiva, procedían las costas de primera instancia contra el banco aunque no se estimasen todas las pretensiones (SSTS 35/2021, 587/2022 y 611/2022, en aplicación de la STJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19). La acumulación no entrañaba riesgo para la consumidora, y no se ofreció otra razón para separar las acciones que la duplicación de la condena en costas, unida a una cuantía exagerada referida a una cláusula nunca aplicada.
La sentencia precisa que no acumular acciones no es por sí solo abusivo, como mostró la STS 821/2026, de 28 de mayo, cuando existía incertidumbre jurisprudencial. Concluye que no imponer las costas en el segundo procedimiento no vulnera los principios de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión, porque la consumidora habría quedado resarcida en un único proceso y los gastos del segundo obedecen a un procedimiento superfluo.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
La Sala recuerda que las costas son un derecho de reembolso y no una sanción, y que en materia de consumo cumplen además una función disuasoria. Se apoya en la STJUE de 7 de abril de 2022, C-385/20, sobre el carácter razonable de los honorarios reembolsables, y en la STJUE de 1 de octubre de 2026, C-459/25, que recuerda la autonomía procesal de los Estados en materia de costas.
Invoca la doctrina del TJUE según la cual los justiciables no pueden prevalerse de manera fraudulenta o abusiva del Derecho de la Unión (SSTJUE C-367/96, C-373/97, C-186/10, C-155/13 y C-116/16 y C-117/16, entre otras) y el art. 54 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. En el plano interno, aplica los arts. 7 CC, 11 LOPJ y 247.1 LEC, y menciona la noción de abuso del servicio público de Justicia recogida en el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, aunque no aplicable por razones temporales. Cita sus SSTS 531/2022, 1715/2024, de 20 de diciembre, 191/2025, de 6 de febrero, y 1117/2026, de 8 de julio, el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2026 y el auto de Pleno de 23 de julio de 2026.
Se trata de una sentencia de Pleno que consolida y extiende la doctrina del abuso del proceso iniciada en la STS 1715/2024 al ámbito específico de la litigación en masa sobre cláusulas abusivas con consumidores. Su relevancia radica en conciliar la jurisprudencia sobre la indemnidad del consumidor en materia de costas con el límite del abuso del derecho, apoyándose en la propia jurisprudencia del TJUE. El criterio no excluye la presentación de demandas separadas cuando exista una razón objetiva, como la incertidumbre jurisprudencial, pero exige una justificación cuando la fragmentación solo multiplica las costas.
Referencias
- Texto completo en el CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/3338796097bc4bc8a0a8778d75e36f0d/20261020
- Normativa aplicada: art. 7 CC; arts. 247.1, 394.1 y 398.1 LEC; art. 11 LOPJ; arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE; art. 8 TRLGDCU; art. 54 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (preámbulo).
- Jurisprudencia citada: SSTJUE de 16 de julio de 2020 (C-224/19 y C-259/19), 7 de abril de 2022 (C-385/20) y 1 de octubre de 2026 (C-459/25); SSTS 35/2021, 531/2022, 587/2022, 611/2022, 1715/2024, 191/2025, 821/2026 y 1117/2026.