1. Identificación de la resolución
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1591/2026, de 8 de octubre de 2026, dictada en el recurso de casación núm. 2156/2022. Roj: STS 4125/2026. ECLI:ES:TS:2026:4125. Ponente: M.ª Ángeles Parra Lucán. Procede de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Córdoba (rollo de apelación 1336/2020), que conoció del juicio ordinario 1208/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Córdoba.
2. Objeto del litigio
El esposo, casado en gananciales, falleció en 1983 sin descendientes ni ascendientes. En su testamento legó a su esposa el usufructo de su parte en determinados bienes gananciales, con la nuda propiedad para sus ahijados, y la instituyó heredera en usufructo, con la nuda propiedad para sus once sobrinos. La sociedad de gananciales nunca se liquidó ni se hizo la partición.
En 2015 la viuda demandó a los herederos para que se declarase que había adquirido por usucapión extraordinaria la mitad indivisa del esposo en los bienes gananciales y la totalidad de sus bienes privativos. La demanda fue desestimada en ambas instancias. Tras el fallecimiento de la actora, su sucesor recurrió en casación por infracción de los arts. 1941 y 1959 CC y, respecto de los bienes gananciales, de los arts. 432, 436 y 1344 CC.
3. Doctrina establecida
La Sala desestima los dos motivos. Recuerda que la valoración del concepto posesorio y de su eventual cambio es revisable en casación, pero sin alterar la base fáctica ni prescindir de la razón decisoria de la sentencia recurrida. En el caso, el recurrente no impugnó la ratio de la Audiencia según la cual solo eran relevantes los actos anteriores al 31 de julio de 1985, treinta años antes de la demanda.
En cuanto al fondo, la sentencia afirma que la posesión en concepto de dueño exigida por el art. 1941 CC es un comportamiento exterior propio del propietario, con actos de incontestable aspecto dominical, independiente de la creencia interna del poseedor, que pertenece al ámbito de la buena fe. La Audiencia no confundió ambos requisitos: valoró si los actos de la viuda eran actos inequívocos de dominio frente a terceros y frente a los herederos, y concluyó que no lo eran. Percibir los frutos, pagar el consumo eléctrico o las cuotas del régimen especial agrario son actos propios también de un usufructuario o de un comunero, y las cartas dirigidas a los sobrinos para promover la partición reconocían la existencia de otros herederos.
Quien comienza a poseer en concepto distinto del de dueño solo puede usucapir si se produce la interversión posesoria. Con cita de la STS 234/2008, de 28 de noviembre, recogida por la STS 480/2026, de 25 de marzo, la Sala exige actos que reflejen inequívocamente la voluntad de poseer como dueño, públicos y externos, obstativos para el anterior poseedor y no ocultos a este. Recuerda también la STS de 10 de abril de 1990, según la cual el usufructuario no puede a su capricho dejar de serlo y pasar a poseer como dueño.
Sobre los bienes gananciales, la sentencia precisa que, disuelta la sociedad por la muerte del esposo y no liquidada, existe una comunidad entre la viuda y los herederos a la que no se aplican sin más las normas de la sociedad de gananciales. La posesión de la viuda respondía a dos títulos: cotitular del cincuenta por ciento y usufructuaria del otro cincuenta por ciento. Para usucapir la propiedad íntegra habría necesitado actos inequívocos que la presentaran como propietaria con exclusión de los herederos, y la carga de probarlos le correspondía frente a la presunción del art. 436 CC.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
La Sala aplica los arts. 1930, 1941 y 1959 CC (usucapión extraordinaria de inmuebles por treinta años sin justo título ni buena fe), el art. 1950 CC sobre la buena fe, el art. 436 CC (presunción de continuidad del concepto posesorio) y el art. 447 CC (solo la posesión en concepto de dueño sirve para adquirir el dominio). Se apoya en las SSTS 44/2016, de 11 de febrero, y 673/2016, de 16 de noviembre, que remiten a la STS 467/2002, de 17 de mayo, sobre el elemento objetivo de la posesión en concepto de dueño, consistente en actos inequívocos con clara manifestación externa en el tráfico.
La sentencia aplica la doctrina consolidada sobre la posesión ad usucapionem y la interversión posesoria a un supuesto frecuente en la práctica: el cónyuge viudo usufructuario que sigue en la posesión de los bienes durante décadas sin que se liquide la sociedad de gananciales ni se haga la partición. Su aportación consiste en precisar que, tras la disolución de la sociedad, la posesión del viudo sobre los bienes comunes descansa en un doble título, de cotitular y de usufructuario, y que la posesión que tenía como cónyuge durante el matrimonio no se proyecta sin más sobre la comunidad postganancial. Los actos de explotación ordinaria compatibles con ese doble título no bastan para invertir el concepto posesorio.
Referencias
- Texto completo en el CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/50cb3935a9af4515a0a8778d75e36f0d/20261022
- Normativa aplicada: arts. 432, 436, 447, 513, 885, 1344, 1930, 1941, 1950 y 1959 del Código Civil; arts. 217.2 y 477.2.2.º LEC.
- Jurisprudencia citada: SSTS de 10 de abril de 1990; 467/2002, de 17 de mayo; 234/2008, de 28 de noviembre; 353/2012, de 11 de junio; 44/2016, de 11 de febrero; 673/2016, de 16 de noviembre; 480/2026, de 25 de marzo.