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TJUE | Tribunal de Justicia (Sala Novena), 10 de septiembre de 2026, asunto C-510/25, Adazik: compensación de oficio tras la nulidad del préstamo multidivisa

El TJUE admite, en principio, que el juez compense de oficio los créditos recíprocos de consumidor y banco tras la nulidad de un préstamo hipotecario en francos suizos por cláusulas abusivas, siempre que el consumidor perciba intereses de demora sobre…

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1. Identificación de la resolución

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena) de 10 de septiembre de 2026, asunto C-510/25 [Adazik] (denominación ficticia), dictada en un procedimiento prejudicial planteado por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia) mediante resolución de 28 de julio de 2025. Ponente: R. Frendo. El asunto se juzgó sin conclusiones del Abogado General. El texto disponible es la edición provisional. Su resumen se publicó en el DOUE C/2026/5470.

2. Objeto del litigio

Dos consumidores celebraron en 2005 un préstamo hipotecario denominado en francos suizos y lo amortizaron con pagos en eslotis y en francos. Tras considerar nulo el contrato por la presencia de cláusulas abusivas, reclamaron la devolución de lo pagado, incluidas las cantidades abonadas mientras el total de sus pagos no superaba aún el capital recibido, con intereses de demora.

El tribunal remitente expuso la división de la jurisprudencia polaca entre la «teoría de las dos pretensiones», que reconoce a cada parte un crédito de restitución independiente, y la «teoría del equilibrio», según la cual el juez compensa de oficio los créditos recíprocos y solo nace un crédito a favor de quien resulte acreedor por la diferencia. Preguntó si los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 se oponen a esta segunda solución y a la consiguiente limitación de los intereses de demora del consumidor.

3. Doctrina establecida

El Tribunal declara que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 no se oponen, en principio, a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional en virtud de la cual el juez que conoce de la demanda de restitución del consumidor, tras la nulidad del préstamo hipotecario por cláusulas abusivas, compensa de oficio los créditos recíprocos de las partes, de modo que el consumidor solo ostenta un crédito por lo pagado en exceso sobre el capital prestado, con derecho a intereses de demora sobre ese exceso.

El punto de partida es que el Derecho de la Unión no armoniza las consecuencias de la declaración de abusividad. Siempre que se garanticen los efectos restitutorio y disuasorio y se respeten los principios de equivalencia y efectividad, los Estados miembros son libres para elegir el modo de proteger al consumidor. La Directiva no obliga a los tribunales polacos a preferir una u otra teoría.

El Tribunal aclara además el alcance de la sentencia Lubreczlik (C-396/24): no tomó partido por ninguna de las dos teorías, sino que se limitó a excluir que el profesional pueda exigir el importe nominal íntegro del préstamo con independencia de lo ya reembolsado. Tampoco hay obligación de compensar de oficio: la Directiva ni la impone ni la impide, si el Derecho interno, incluidos sus requisitos procesales, lo permite.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

El Tribunal examina uno por uno los reparos del órgano remitente:

  • La restitución debe ser recíproca por exigencia del principio de proporcionalidad y para evitar un enriquecimiento sin causa del consumidor, pero el banco no puede reclamar más que el capital entregado y los intereses de demora al tipo legal desde el requerimiento; no tiene derecho a una remuneración por el uso del capital.
  • La compensación no incentiva al banco a retrasar el proceso, pues entretanto el capital no le reporta retribución; y el crédito de restitución del profesional, que presupone la nulidad, no puede prescribir mientras el consumidor no impugne el contrato.
  • El reparto de las costas, propio de la autonomía procesal, no puede disuadir al consumidor de hacer valer sus derechos.
  • Cuando los pagos se hicieron en distintas monedas, corresponde al juez nacional apreciar si su Derecho permite una compensación que tenga en cuenta todos los pagos.
  • Si el juez pretende compensar de oficio, debe informar previamente al consumidor de esta consecuencia de la nulidad, para que exprese con pleno conocimiento si se opone a ella; cumplido ese deber, la compensación no contradice su voluntad ni el principio de contradicción.

La sentencia se apoya en la jurisprudencia reciente sobre préstamos en francos suizos: Herchoski (C-902/24), Jangielak (C-752/24), Gryczara (C-746/24), Kuszycka (C-767/24), Bank M. (C-520/21) y Profi Credit Bulgaria (C-170/21).

5. Valoración técnica

La resolución consolida una línea que deja a los Estados miembros un amplio margen en la liquidación de los contratos anulados por abusividad, con dos límites: el profesional no puede obtener más que el capital y los intereses legales de demora, y el consumidor debe percibir intereses sobre lo pagado de más. El deber de información previa del juez alcanza ahora también a la compensación de oficio.

En Derecho español, la restitución recíproca tras la nulidad se rige por el artículo 1303 del Código Civil, y la compensación exige, conforme a los artículos 1195 y 1196, deudas recíprocas, homogéneas, vencidas, líquidas y exigibles. Ese régimen puede chocar con la heterogeneidad monetaria de los préstamos multidivisa, el mismo problema que la sentencia deja en manos del juez nacional. El fallo da cobertura a una liquidación por saldo neto, siempre que se informe al consumidor y se le reconozcan los intereses sobre el exceso.

Referencias