1. Identificación de la norma
Ley del Principado de Asturias 8/2026, de 15 de octubre, de Infancia y Adolescencia. Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 206, de 23 de octubre de 2026, y en el BOE núm. 277, de 6 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-23272). Entra en vigor al mes de su publicación en el BOPA, esto es, el 23 de noviembre de 2026.
2. Objeto y estructura
La ley sustituye a la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, que queda expresamente derogada. Se aplica a todas las personas menores de dieciocho años que residan o se encuentren en Asturias, con independencia de su situación administrativa, y extiende su protección, en lo favorable, a quien alcance antes la mayoría de edad por su ley personal o esté emancipado.
El preámbulo justifica la reforma en la necesidad de adaptar la legislación autonómica a la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, tras su reforma por la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015, y a la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral frente a la violencia.
3. Principales novedades con incidencia civil
Riesgo. Las entidades locales son las competentes para detectar, valorar y proponer la declaración de riesgo (art. 60.3). El procedimiento se inicia de oficio cuando falta la colaboración de los progenitores o tutores o se incumple el proyecto de intervención familiar, con trámite de audiencia de diez días e informe de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia (art. 61). La resolución debe ser motivada y el proyecto de intervención social y educativo familiar dura como máximo doce meses, prorrogables seis más (art. 62.2.c). Contra ella cabe oposición conforme a la legislación procesal civil, sin que la demanda suspenda las actuaciones de protección en curso (art. 62.4).
Guarda y desamparo. Se regulan la guarda provisional, con resolución en quince días y suspensión provisional de las responsabilidades parentales (art. 65); la guarda voluntaria, con un máximo de dos años y prórroga excepcional de seis meses (art. 66.4); la guarda de hecho, con comunicación al juzgado a los efectos del artículo 237 del Código Civil (art. 67); y el desamparo, que se define por remisión a los artículos 172 y siguientes del Código Civil y al artículo 18 de la LO 1/1996 (art. 69). La declaración de desamparo implica la asunción de la tutela, es ejecutiva desde que se dicta, debe notificarse presencialmente en 48 horas y cabe con carácter de urgencia ante riesgo grave e inminente (arts. 73 a 75). El plazo máximo de los procedimientos de riesgo y desamparo es de seis meses (art. 55), y la entidad pública debe promover la inscripción de la tutela en el Registro Civil (art. 76).
Acogimiento. El acogimiento familiar se clasifica conforme al artículo 173 bis del Código Civil en de urgencia, temporal y permanente, en familia extensa o ajena, con preferencia por la familia extensa (arts. 81 y 82). No se acordará acogimiento residencial de menores de diez años ni de quienes tengan necesidades especiales, salvo que no sea posible una alternativa familiar (art. 97.3).
Adopción. La delegación de guarda con fines de adopción debe acordarse en tres meses desde la resolución de inicio, y el inicio de la convivencia preadoptiva suspende las visitas con la familia de origen salvo que se proponga la adopción abierta (art. 108). La declaración de idoneidad debe dictarse en tres meses, con silencio negativo; no da derecho a adoptar, sino solo a la inscripción en el registro autonómico, y tiene una vigencia de tres años (art. 110.4).
La ley no modifica el régimen civil estatal de la protección de menores, al que se remite constantemente (Código Civil y LO 1/1996), sino que ordena los procedimientos administrativos que le sirven de soporte: plazos máximos, audiencia, motivación y notificación, con efectos directos sobre la posición de progenitores y tutores antes de la eventual oposición judicial. Los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor se rigen por la normativa anterior (disposición transitoria única).
Referencias
- Texto en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23272
- Normativa citada: Código Civil (arts. 172 y ss., 173 bis, 206 y 237); Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (arts. 17, 18 y 20.3); Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor (derogada).