1. Identificación
Consejo de la Unión Europea. Posición (UE) n.º 13/2026 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican el Reglamento (UE) 2023/1114 y la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas 2009/110/CE y (UE) 2015/2366. Publicada en el DOUE, serie C, C/2026/5934, de 6 de noviembre de 2026, junto con la exposición de motivos del Consejo (C/2026/5935). Procedimiento 2023/0210 (COD).
2. Contexto del procedimiento
La Comisión presentó en junio de 2023 un paquete con dos textos: una Directiva (DSP3) y un Reglamento sobre servicios de pago (RSP). Según la exposición de motivos, el Coreper aprobó el texto transaccional el 22 de abril de 2026 y la Comisión ECON del Parlamento lo respaldó el 5 de mayo; su presidenta anunció que recomendará al Pleno aceptar en segunda lectura la posición del Consejo si esta se ajusta al acuerdo, de modo que el texto publicado es, en sustancia, el que se convertirá en Directiva.
El reparto de materias entre ambos instrumentos es la clave del nuevo sistema: las normas sobre prestación de servicios de pago (transparencia, derechos y obligaciones, responsabilidad) pasan al Reglamento, de aplicación directa, mientras que la Directiva se limita al acceso a la actividad y a la supervisión de las entidades de pago.
3. Contenido principal
- Integración del dinero electrónico. Se deroga la Directiva 2009/110/CE y las entidades de dinero electrónico se integran en el régimen de autorización y supervisión de las entidades de pago. Los considerandos explican que la frontera entre ambos regímenes había generado dificultades de delimitación y riesgo de arbitraje regulatorio.
- Criptoactivos. El régimen de autorización de las entidades de pago se aplicará también a los emisores de fichas de dinero electrónico que no sean entidades de crédito, y las referencias de MiCA (Reglamento (UE) 2023/1114) a las entidades de dinero electrónico se entenderán hechas a las entidades de pago que emitan esas fichas. Los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados conforme al artículo 63 de MiCA disponen de un procedimiento de autorización simplificado (artículo 3, apartado 4) y, si solo pretenden prestar servicios de pago con fichas de dinero electrónico, la autoridad debe resolver en sesenta días hábiles (artículo 13, apartado 3). El artículo 47 añade a MiCA un nuevo apartado 4 bis en su artículo 60, que permite a las entidades de pago prestar, previa notificación, servicios de criptoactivos sobre fichas de dinero electrónico equivalentes a los servicios de pago para los que estén autorizadas.
- Salvaguardia de fondos. El artículo 9 refuerza la protección de los fondos de los usuarios ante la insolvencia de la entidad, admite su depósito en una cuenta separada en un banco central (a discreción de este) y remite, para los fondos recibidos a cambio de fichas de dinero electrónico, a los métodos del artículo 54 de MiCA. La solicitud de autorización debe incluir un plan de liquidación que prevea la devolución de los fondos salvaguardados.
- Autorización. Las autoridades deben resolver en tres meses desde la recepción de la información completa y motivar la denegación (artículo 14).
- Acceso al efectivo. El artículo 37 permite a los comercios minoristas entregar efectivo sin compra y sin autorización como proveedor de pagos, con un máximo de 150 euros por retirada (los Estados pueden bajarlo hasta 100), autenticación reforzada del cliente e información previa de comisiones.
4. Normativa afectada
Se derogan las Directivas 2009/110/CE y (UE) 2015/2366 con efectos veintiún meses después de la entrada en vigor, que es también el plazo de transposición (artículos 48 y 49). Se modifican la Directiva 98/26/CE sobre firmeza de la liquidación (artículo 46) y el Reglamento (UE) 2023/1114 (artículo 47). Los artículos 43 y 44 regulan el régimen transitorio de las entidades ya autorizadas.
La reforma desplaza el centro de gravedad del Derecho de pagos hacia un Reglamento uniforme, lo que reduce el margen de los Estados y facilita la aplicación transfronteriza. Desde el punto de vista privado, la salvaguardia de fondos y el plan de liquidación responden al riesgo de que el usuario quede como acreedor ordinario en la insolvencia de una entidad que no capta depósitos. Para los criptoactivos, la Directiva confirma que las fichas de dinero electrónico son dinero electrónico y fondos a efectos de pagos, sin absorber las especialidades de MiCA.
En Derecho español, la transposición obligará a revisar el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, y la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, así como sus reglamentos de desarrollo (Real Decreto 736/2019 y Real Decreto 778/2012). Las reglas sobre derechos y obligaciones de las partes, ahora en el Reglamento, no requerirán transposición.
Referencias
- Posición (UE) n.º 13/2026 del Consejo, DO C, C/2026/5934, 6.11.2026: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52026AG0013(01)
- Exposición de motivos del Consejo, DO C, C/2026/5935: http://data.europa.eu/eli/C/2026/5935/oj
- Normativa citada: Directivas 2009/110/CE, (UE) 2015/2366 y 98/26/CE; Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), arts. 54, 60 y 63.