1. Identificación
Comisión Europea. Recomendación (UE) 2026/2394 de la Comisión, de 29 de octubre de 2026, sobre las cláusulas contractuales tipo no vinculantes sobre el acceso a los datos y su utilización y las cláusulas contractuales estándar no vinculantes para contratos de computación en la nube. Publicada en el DOUE, serie L, de 6 de noviembre de 2026. Se adopta en cumplimiento del artículo 41 del Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos).
2. Objeto
El Reglamento de Datos encomendó a la Comisión elaborar modelos de cláusulas para dos ámbitos: los contratos sobre acceso y uso de datos de productos conectados y servicios relacionados, y los contratos de servicios de tratamiento de datos (nube y servicios periféricos). La Recomendación los publica como anexos, tras el trabajo de un grupo de expertos creado en 2022, cuyo informe se publicó en abril de 2025, y dos rondas de consulta pública.
Los considerandos subrayan la idea que vertebra el Reglamento: el uso de los datos ya no se basa en el control de hecho sobre ellos, sino en contratos.
3. Contenido
La parte dispositiva contiene tres recomendaciones: que las partes utilicen las cláusulas contractuales tipo (CCT) de los anexos I a V; que utilicen las cláusulas contractuales estándar (CCE) de los anexos I y VI a XII en los contratos de nube, y que los Estados miembros fomenten su uso, en particular a través de los órganos de resolución de litigios y las autoridades competentes previstos en el Reglamento.
Las CCT cubren cuatro relaciones:
- Anexo II: tenedor de datos y usuario de un producto conectado o servicio relacionado, cuando el tenedor desea utilizar los datos generados.
- Anexo III: usuario y destinatario de datos al que el usuario pide que se faciliten los datos conforme al artículo 5 del Reglamento.
- Anexo IV: tenedor de datos y destinatario cuando el tenedor está obligado a poner los datos a su disposición.
- Anexo V: intercambio voluntario de datos entre empresas.
Incluyen opciones para cada cláusula, protección de secretos comerciales, compensación, duración y resolución, y remedios ante el incumplimiento.
Las CCE para la nube son modulares: cambio de proveedor y salida (anexo VI), resolución (VII), seguridad y continuidad de las actividades (VIII), no dispersión de la documentación contractual (IX), responsabilidad (X), no modificación unilateral (XI) y definiciones (XII). Los recuadros explicativos recuerdan, por ejemplo, que el proveedor solo puede repercutir costes de cambio hasta el 12 de enero de 2027 y limitados a los costes directos, y que el período transitorio máximo de cambio es de treinta días. Las CCE sobre responsabilidad proponen que cada parte responda sin límite en caso de dolo o negligencia grave, y las de no modificación solo admiten cambios unilaterales del proveedor en condiciones estrictas y cuando mejoren la posición del cliente.
Las cláusulas no son vinculantes y las partes pueden adaptarlas, pero la Comisión advierte de las consecuencias de hacerlo. Su relevancia práctica es mayor de lo que sugiere su carácter de soft law: el considerando 8 indica que deben servir para mostrar cómo pueden diseñarse contratos equilibrados, también para los órganos jurisdiccionales al aplicar la cláusula general de control del carácter abusivo del Reglamento, y que los órganos de resolución de litigios deben tenerlas en cuenta para una aplicación uniforme. Su uso no impide que un tribunal o una autoridad anule el contrato o alguna de sus cláusulas.
Están pensadas para relaciones entre empresas. Si se usan con consumidores, habrá que añadir las normas imperativas de consumo, como el derecho de desistimiento en la contratación a distancia. Tampoco incorporan las exigencias del Reglamento (UE) 2016/679: las CCE remiten a las cláusulas contractuales estándar ya adoptadas para la relación entre responsable y encargado y para las transferencias internacionales.
La Recomendación aporta al Derecho de contratos un modelo de referencia que puede convertirse en estándar de razonabilidad. En contratos entre empresas, el control de cláusulas impuestas unilateralmente previsto en el Reglamento de Datos es un control de contenido que, en el Derecho español, no tiene equivalente general fuera de la protección de consumidores: la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, controla sobre todo la incorporación de las cláusulas cuando el adherente es un empresario. Un modelo oficial de lo que se considera equilibrado facilitará la comparación al juzgar las desviaciones en contratos de datos y de nube.
Referencias
- Recomendación (UE) 2026/2394 de la Comisión, DO L, 6.11.2026: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026H2394
- Reglamento (UE) 2023/2854 (Reglamento de Datos), artículos 5, 10, 25, 29 y 41.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-8789