La Corte de Casación de Bélgica ha dictado sentencia el 16 de enero de 2026 en un asunto relativo al alcance de la incapacidad de recibir disposiciones testamentarias prevista en el artículo 909, párrafo 2, del antiguo Código Civil belga, confirmando que dicha incapacidad afecta también a las personas jurídicas que gestionan estructuras de alojamiento colectivo para personas mayores.
Los hechos
La Sra. B., sin herederos forzosos, otorgó testamento el 27 de agosto de 2008 instituyendo al Sr. V. como legatario universal y a una asociación como legataria particular por 75.000 euros.
El 1 de mayo de 2010, la Sra. B. se trasladó a un apartamento de una residencia-servicios propiedad de la asociación sin ánimo de lucro Foyer Notre-Dame de Paix.
El 22 de noviembre de 2010, la Sra. B. revocó su testamento anterior y otorgó uno nuevo instituyendo a la asociación Foyer Notre-Dame de Paix como legataria universal, reduciendo al Sr. V. a legatario particular por 100.000 euros.
La Sra. B. falleció el 2 de noviembre de 2016. El Sr. V. demandó la nulidad de las disposiciones testamentarias a favor de la asociación, invocando los artículos 909, párrafo 2, y 911 del antiguo Código Civil belga.
La decisión de la Corte de Apelación
La Corte de Apelación de Mons declaró nulo el legado universal a favor de la asociación Foyer Notre-Dame de Paix por ser contrario al artículo 909, párrafo 2, del antiguo Código Civil, considerando que la asociación era gestora de la estructura de alojamiento colectivo donde residía la testadora.
El recurso de casación
La asociación alegó que el artículo 909, párrafo 2, solo contempla la incapacidad de recibir de las personas físicas (gestores y personal), no de las personas jurídicas. Argumentó que, tratándose de una excepción al principio de capacidad de recibir, debía interpretarse restrictivamente, y que la enumeración de personas incapaces en dicho artículo solo incluye personas físicas.
La doctrina de la Corte de Casación
La Corte de Casación desestima el recurso, estableciendo la siguiente doctrina:
Sobre el alcance personal de la incapacidad: El artículo 909, párrafo 2, del antiguo Código Civil belga dispone que los gestores y miembros del personal de residencias de mayores, residencias asistidas y cualquier otra estructura de alojamiento colectivo para personas mayores no podrán beneficiarse de las disposiciones inter vivos o testamentarias que una persona alojada en su establecimiento hubiera hecho a su favor durante su estancia.
Los gestores pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas. En la medida en que el recurso sostiene que los gestores solo pueden ser personas físicas, carece de fundamento jurídico.
Sobre la interpretación del acto: La vulneración de la fe debida a un acto se refiere a la interpretación de los términos de dicho acto, no a las deducciones de hecho o de derecho que el juez extrae del acto que interpreta. El motivo que reprocha a la sentencia deducir del artículo 2 de los estatutos de la demandante que esta es gestora de la estructura de alojamiento es ajeno a los artículos 8.17 y 8.18 del Código Civil y, por tanto, inadmisible.
Sobre el segundo testamento y la compatibilidad de disposiciones: Conforme al artículo 1036 del antiguo Código Civil, los testamentos posteriores que no revoquen expresamente los anteriores solo anularán de estos las disposiciones que resulten incompatibles o contrarias con las nuevas.
La Corte de Casación considera que el tribunal de apelación pudo legalmente deducir de sus constataciones —relativas a la voluntad de la causante y a las relaciones que la unían con el demandado— que, una vez constatada la nulidad del legado universal a favor de la asociación y considerada como no producida la revocación del primer testamento, ambos testamentos no son (ya) incompatibles y pueden ejecutarse simultáneamente.
Fallo
La Corte de Casación:
- Desestima el recurso de casación
- Condena a la demandante al pago de las costas, tasadas en 648,71 euros, incluyendo 24 euros a favor del fondo presupuestario de asistencia jurídica de segunda línea, más 650 euros en concepto de inscripción en el rol
Referencia: Cour de cassation de Belgique, 1ère chambre, 16 janvier 2026, C.23.0405.F, arrêt nº 395