Casación francesa sobre límites a la prohibición judicial de actividad comercial en materia de competencia desleal (Cass. Com., 28 enero 2026, nº 23-20.245)

,

La Sala de lo Comercial de la Corte de Casación francesa ha dictado sentencia el 28 de enero de 2026 en un asunto relativo a los límites que debe observar el juez al pronunciar una prohibición de ejercicio de actividad comercial en el marco de una acción por competencia desleal.

Hechos del caso

La sociedad Optima Concept concibió y desarrolló un sistema electrónico de pulverización para uso agrícola compuesto por un módulo maestro (OC 800 o REB 3) y módulos comunicados mediante cableado de tipo CAN (Controller Area Network). Un módulo OC 702, desarrollado por esta sociedad, podía integrarse para servir de interfaz entre el módulo maestro y un dispositivo de guiado por satélite (GPS).

La sociedad 2GA, cuyo administrador es el Sr. [U], concibió una interfaz entre el módulo maestro de Optima Concept y el dispositivo de guiado GPS comercializado por la sociedad Innov GPS. Esta interfaz fue comercializada por las sociedades 2GA e Innov GPS.

Optima Concept demandó a las sociedades 2GA e Innov GPS, así como al Sr. [U], por competencia desleal.

La decisión de la Corte de Apelación

La Corte de Apelación de Douai (sentencia de 11 de mayo de 2023) prohibió a las sociedades Innov GPS y 2GA, así como al Sr. [U], bajo apercibimiento de multa coercitiva, la venta de interfaces que permitieran conectar sistemas de navegación GPS al módulo OC 800 o REB 3 concebido por Optima Concept.

El tribunal de apelación fundamentó esta prohibición en que las interfaces concebidas por la sociedad 2GA y el Sr. [U] no eran conformes con el decreto de 18 de diciembre de 2008 relativo a las modalidades de control de pulverizadores, y en que los demandados habían utilizado referencias comerciales engañosas para su comercialización.

La doctrina de la Corte de Casación

La Sala de lo Comercial casa parcialmente la sentencia recurrida, con el siguiente fundamento:

De la Ley de 2-17 de marzo de 1791, de los principios de libertad de comercio e industria y de libre competencia, y del artículo 1382 (actualmente 1240) del Código Civil, resulta que la prohibición de ejercicio de una actividad pronunciada por el juez debe limitarse exclusivamente a los comportamientos desleales o parasitarios.

La Corte de Casación considera que la Corte de Apelación vulneró estos textos y principios al pronunciar una prohibición general de comercialización de interfaces, cuando no podía prohibir a los demandados comercializar, en condiciones que excluyan todo riesgo de confusión con las interfaces concebidas por Optima Concept, interfaces conformes con el citado decreto que permitan conectar sistemas de navegación GPS al módulo OC 800 o REB 3.

Casación sin reenvío

En aplicación de los artículos L. 411-3, párrafo 2, del Código de Organización Judicial y 627 del Código de Procedimiento Civil, y en interés de una buena administración de justicia, la Corte de Casación resuelve el fondo del asunto sin reenviar a otra Corte de Apelación.

Fallo

La Corte de Casación:

  • Casa y anula parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en lo relativo a la prohibición general de venta de interfaces
  • Pronuncia una nueva prohibición, limitada a:
  • La venta de interfaces utilizando referencias comerciales que creen riesgo de confusión con las interfaces concebidas por Optima Concept
  • La venta de interfaces no conformes con el decreto de 18 de diciembre de 2008
  • Fija una multa coercitiva de 5.000 euros por infracción constatada
  • Condena a Optima Concept al pago de las costas y de 3.000 euros en concepto del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil

Referencia: Cour de cassation, chambre commerciale, financière et économique, 28 janvier 2026, pourvoi nº F 23-20.245, arrêt nº 29 F-B

https://www.courdecassation.fr/decision/6979b311cdc6046d47f26a85?judilibre_juridiction=cc&sort=date-desc&page=1&previousdecisionpage=1&previousdecisionindex=1&nextdecisionpage=1&nextdecisionindex=3