BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

Consejo de Ministros, 28-08-2009:Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el Reglamento de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. La nueva norma integra un conjunto de disposiciones referidas a la gestión del patrimonio del Estado y agiliza y aclara los trámites de los distintos negocios jurídicos patrimoniales en aras de una mayor seguridad jurídica.

El Reglamento incorpora materias antes reguladas en normas dispersas, que constituyen no obstante materia propia del ámbito patrimonial, tales como la sucesión legítima del Estado, la gestión de saldos y depósitos abandonados, o el funcionamiento de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, órgano interdepartamental de asesoramiento y control. En este sentido, el Reglamento constituye una norma exhaustiva que viene a cerrar el abanico normativo estatal en materia de Patrimonio.

El Real Decreto desarrolla la totalidad de los procedimientos enunciados en la Ley, que abarcan tanto aspectos de gestión interna del patrimonio como de protección, defensa e inventario del mismo, así como la conclusión de diversos tipos de negocios jurídicos patrimoniales. En este sentido, el Reglamento completa la Ley y concreta los trámites procedimentales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Mayor transparencia

El Reglamento establece un conjunto de disposiciones relativas al régimen del patrimonio público empresarial de la Administración General del Estado, que afecta a entidades públicas empresariales, entidades de derecho público vinculadas a la Administración cuyos ingresos provengan en más de un 50 por 100 de operaciones en el mercado, sociedades mercantiles estatales y sociedades mercantiles en las que la Administración General del Estado ostente el control pese a no disponer de participación mayoritaria. Una de las principales novedades es que todas ellas deberán someterse a unos estándares de buenas prácticas y códigos de conducta, que se establecerán en función de la naturaleza de cada una.

Asimismo, fija un marco de mayor transparencia en la gestión de estas entidades para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los servicios de interés general que desempeñan y evitar que su actuación genere distorsiones en el mercado. De este modo, se obligará a las entidades empresariales de derecho público y a las sociedades mercantiles estatales a difundir a través de Internet toda la información relativa a su actividad empresarial que no tenga carácter reservado, en especial sus estatutos, la composición de sus órganos de dirección, sus cuentas anuales y los códigos de buenas prácticas cuyo cumplimiento deben observar.

Además, el Real Decreto promueve la economía y eficiencia en la gestión de estas entidades y regula el sistema de nombramientos para garantizar que los consejos de administración estén formados por profesionales de probada cualificación en las materias relacionadas con su actividad y que, al menos, un 50 por 100 de los consejeros sea independiente. Se procurará, igualmente, atender al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de los mismos.

Gestión patrimonial más clara

El Reglamento permitirá agilizar y clarificar los trámites y procedimientos de la gestión del patrimonio público con el objetivo de proporcionar una mayor seguridad jurídica a los agentes que se relacionan con el Estado. En este sentido, desarrolla los distintos modos de adquisición de bienes y derechos por las Administraciones Públicas, las potestades y obligaciones para la protección y defensa del patrimonio, la administración de los bienes y derechos patrimoniales, los distintos procedimientos que deben desarrollarse en la conclusión de los negocios jurídicos patrimoniales o la coordinación en la gestión de los edificios administrativos con otros niveles de las administraciones públicas.

Asimismo, el Reglamento regula el procedimiento de enajenación de bienes por concurso, que permite la adjudicación de bienes atendiendo a criterios no sólo económicos, con el fin de cumplimentar un destino vinculado al desarrollo de las políticas públicas en vigor: vivienda, educación, medio ambiente, etcétera.

La nueva norma completa igualmente cuestiones que quedaron diferidas en la Ley al desarrollo reglamentario, tales como el acceso al Inventario General de Bienes y Derechos del Estado o la mutación de bienes entre Administraciones Públicas.

Al mismo tiempo, el Reglamento regula los procedimientos especiales que habrán de aplicarse en caso de participación en actuaciones de transformación urbanística, aportaciones a entes públicos o ventas de bienes muebles.

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