El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó el 13 de octubre de 2026 una Declaración sobre gafas inteligentes (Statement on Smart glasses). Es su primera toma de posición sobre estos dispositivos. El Comité la presenta como un conjunto de reflexiones preliminares y anuncia que habrá más orientaciones. Su preocupación central es que estas gafas permiten tratar datos personales de un modo que los afectados difícilmente perciben o controlan.
Un riesgo específico: la captación casi invisible
Unas gafas inteligentes se confunden con unas gafas corrientes. Por eso permiten grabar, retransmitir y compartir imágenes y sonido de forma casi imperceptible, incluidas conversaciones ajenas captadas por micrófonos avanzados. El Comité considera especialmente grave su posible combinación con sistemas de reconocimiento facial o de voz, por el alto riesgo que supone para los derechos en espacios públicos. Advierte también de un efecto inhibidor: las personas cambian su conducta ante la sospecha de estar siendo vigiladas. Señala como entornos especialmente sensibles los centros sanitarios, los colegios y otros lugares con menores, los vestuarios, las piscinas, las playas, los aseos y el lugar de trabajo.
¿Quién es responsable?
- El usuario queda fuera del RGPD si actúa en un ámbito puramente personal o doméstico (art. 2.2.c RGPD). Es el caso de enviar una foto a un familiar o de usar la traducción en un contexto privado. Esta excepción se interpreta de forma estricta, conforme a Ryneš (C-212/13). No se aplica cuando el contenido se publica en una cuenta abierta de redes sociales, conforme a Lindqvist (C-101/01) y Buivids (C-345/17). Tampoco se aplica en usos profesionales, oficiales o políticos. En esos casos el usuario es responsable del tratamiento, solo o junto con otros.
- El fabricante y los proveedores de aplicaciones o de IA siguen sometidos al RGPD aunque el usuario esté exento (considerando 18). Lo están, por ejemplo, cuando la IA analiza imágenes del entorno en las que aparecen terceros. No pueden descargar en el usuario sus propias obligaciones de transparencia.
Transparencia: el núcleo del problema
Para el CEPD, los indicadores actuales dejan a muchos terceros sin saber que se están tratando sus datos. Las cláusulas informativas tradicionales no sirven frente a quien no tiene relación con el fabricante. Por eso propone combinar varias medidas:
- un LED visible en cualquier condición de luz, que impida grabar si se tapa;
- señales acústicas y activación por voz;
- avisos por proximidad en el móvil, que nunca deben ser el único mecanismo ni permitir rastrear al usuario;
- un diseño que distinga estas gafas de las convencionales.
Además, reclama estándares sectoriales y campañas de concienciación.
Base jurídica
El consentimiento de terceros sin relación con el responsable es difícil de obtener en condiciones válidas. El Comité recuerda que un consentimiento posterior a la grabación no vale. Donde el derecho nacional protege la propia imagen, el consentimiento será probablemente la base más adecuada. El interés legítimo exige una ponderación caso por caso y medidas de mitigación suficientes. Será muy difícil de justificar para usos comerciales adicionales o para entrenar modelos de IA, que los terceros no esperan. Y debe garantizarse siempre el derecho de oposición (art. 21.1 RGPD).
Otras exigencias
El CEPD recuerda la protección de datos desde el diseño y por defecto, la seguridad y la especial protección de los menores. Añade que, en ciertos casos, también puede aplicarse la Directiva ePrivacy. Como medidas concretas propone:
- limitar la grabación continua;
- difuminar a terceros y procesar en el propio dispositivo;
- desactivar por defecto el almacenamiento persistente;
- restringir el uso por geolocalización en lugares sensibles;
- introducir «fricciones» que frenen la difusión en redes.
Por último, advierte de que incumplir normas penales, civiles o laborales puede comprometer la licitud del tratamiento (art. 5.1.a RGPD).
Valoración
La Declaración pone el foco en el fabricante y en el proveedor de IA más que en el usuario. Es coherente con el enfoque de privacidad desde el diseño: si el usuario doméstico está exento, quien diseña el dispositivo debe garantizar que el tercero sepa que lo están grabando. Para el derecho español, la referencia expresa al derecho a la propia imagen conecta directamente con la LO 1/1982.
Referencias
- Texto completo: https://www.edpb.europa.eu/system/files/2026-10/20261310_edpb_statement_smart-glasses_en.pdf
- Normativa citada: arts. 2.2.c, 5.1.a, 6.1, 7 y 21.1 RGPD; considerando 18 RGPD; Directiva 2002/58/CE (ePrivacy)