El Gobierno estrecha el cerco contra los maltratadores
Quienes agredan a familiares o no paguen las pensiones no podrán heredar
ANABEL DÍEZ – Madrid – 11/08/2008
Un hombre condenado por haber agredido a su pareja no podrá heredar de ésta. Tampoco lo podrá hacer de sus hijos o de sus padres, si éstos fueron los maltratados. El mismo castigo se aplicará a quienes incurran en «delitos contra la libertad, la integridad moral, sexual» o incumplan los «deberes familiares», como pasar la pensión por alimentos después de una separación. Estas medidas, que implican una modificación del Código Civil, serán adoptadas por el Gobierno a instancias del Grupo Parlamentario Socialista, según ha sabido este periódico.
La nueva normativa supondrá la modificación de la llamada «indignidad sucesoria», la parte de la legislación que especifica los motivos por los que una persona puede ser desheredada lo normal es que un tercio de los bienes que deja un difunto sean para su pareja, ascendientes o descendientes, lo que se conoce como «la legítima».
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