(16-08-2010)
«Se considera que en los casos de insolvencia familiar el Estado podría asumir las responsabilidades civiles de los procedimientos de menores». Así lo recoge la memoria de actividad de 2009 de la sección de Menores de la Fiscalía de Valencia. Es una de las conclusiones a las que llega tras comprobar que son muchas las causas cuya responsabilidad civil no se ejerce, es decir, muchas víctimas de menores infractores sin compensación.
Cuando la compensación supera los 300 euros, no se afronta
Según la Ley Penal del Menor, la responsabilidad civil (la reparación económica por el daño causado por quien actúa con dolo, con intención) corresponde a los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. En los artículos del 61 al 64 se ocupa de establecer cómo se gestiona: que se tiene que abrir una pieza separada por cada infracción penal cometida por un menor; que corresponde iniciar la acción al Ministerio Fiscal (que es el que dirige las investigaciones en materia de menores); que debe hacerse así salvo que el perjudicado renuncie expresamente a esa compensación por lo sufrido; y que es el juez de menores quien, en definitiva, decide qué responsabilidad civil y cómo se afronta.
En la realidad judicial diaria, el procedimiento se sigue estrictamente, pero el resultado, según la Fiscalía de Menores de Valencia, está lejos de alcanzar el objetivo
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