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España endurece su postura frente a la gestación subrogada: Nueva instrucción prohíbe inscribir en el Registro Civil a niños nacidos por esta vía


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado una nueva instrucción que modifica radicalmente el régimen de inscripción de nacimientos mediante gestación subrogada en el Registro Civil español. Esta disposición, publicada el 1 de mayo de 2025 en el BOE, supone un giro significativo en la política registral española respecto a esta práctica.

Cambios fundamentales

La instrucción del 28 de abril de 2025 establece cuatro directrices principales:

  1. Derogación de instrucciones anteriores: Deja sin efecto las Instrucciones de 2010 y 2019 que permitían, bajo ciertas condiciones, la inscripción de niños nacidos por gestación subrogada.
  2. Prohibición total de inscripción directa: No se admitirá como título válido para la inscripción del nacimiento y filiación ni certificaciones registrales extranjeras, ni declaraciones con certificación médica, ni siquiera sentencias firmes de autoridades judiciales extranjeras.
  3. Paralización de solicitudes pendientes: Las solicitudes de inscripción que estén en trámite cuando se publique esta instrucción quedarán sin efecto.
  4. Vías alternativas: Los solicitantes podrán obtener pasaportes y permisos para que los menores viajen a España y, una vez en el país, establecer la filiación a través de los medios ordinarios: filiación biológica respecto del progenitor que aportó material genético y/o adopción posterior.

Fundamentos jurídicos de la nueva instrucción

El cambio normativo se fundamenta principalmente en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 1626/2024, de 4 de diciembre, que ratificó la denegación del reconocimiento de efectos a una sentencia extranjera en un caso de gestación subrogada.

La Dirección General cita los argumentos clave del Tribunal Supremo:

  • El interés superior del menor no debe determinarse conforme a los intereses de los comitentes de la gestación subrogada, sino según los valores asumidos por la sociedad española.
  • La protección de los menores no puede fundarse en la existencia de un contrato de gestación subrogada y la filiación a favor de los padres intencionales que prevé la legislación extranjera.
  • El contrato de gestación subrogada es contrario al orden público español, «cosifica tanto a la mujer gestante como al menor y vulnera principios fundamentales».

Además, se hace referencia a la Ley Orgánica 1/2023, que considera la gestación por sustitución como una forma de violencia contra las mujeres, y a resoluciones del Parlamento Europeo en el mismo sentido.

Implicaciones prácticas

La instrucción supone un cambio significativo para las familias españolas que recurren a la gestación subrogada en el extranjero. A partir de ahora:

  • No podrán inscribir directamente a sus hijos en el Registro Civil español, independientemente de que dispongan de sentencia judicial extranjera.
  • Deberán viajar con los menores a España utilizando documentación del país donde nació el niño.
  • Una vez en España, podrán establecer la filiación mediante:
  • La determinación de la paternidad biológica (si existe vínculo genético)
  • La adopción posterior, cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías

Controversia y debate social

Esta nueva instrucción refleja la postura cada vez más restrictiva del Estado español frente a la gestación subrogada, alineándose con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y con normativas como la Ley Orgánica 1/2023.

El debate sigue abierto entre quienes consideran que esta práctica vulnera la dignidad de las mujeres gestantes y los derechos de los menores, y quienes defienden que su prohibición limita las opciones de formación de familia para determinados colectivos y puede generar inseguridad jurídica para los menores ya nacidos por esta vía.

Lo que parece claro es que esta instrucción cierra definitivamente la vía que hasta ahora utilizaban muchas familias españolas para inscribir a los hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero, obligándoles a recurrir a procedimientos más complejos para establecer la filiación legal en España.

https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/01/pdfs/BOE-A-2025-8647.pdf

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