BOLETÍN DE ACTUALIDAD DE DERECHO CIVIL

S. Supremo Tribunal de Justicia de Portugal sobre derechos de los herederos sobre bienes integrados en la herencia indivisa


Hechos del caso

DD y su esposo BB eran propietarios y legítimos poseedores de una vivienda en Portugal. Durante su estancia en el Reino Unido, permitieron que su hija AA, el compañero de esta (EE), su nieta (FF) y otros nietos residieran en la vivienda por mera tolerancia. Con el tiempo, la convivencia se volvió insostenible por disputas y agresiones, requiriendo incluso la intervención policial. Los propietarios exigieron formalmente el desalojo, pero los ocupantes se negaron a abandonar la casa. La situación se agravó por la enfermedad de DD, quien padecía cáncer. Ante la negativa, DD y BB interpusieron una acción judicial de reivindicación solicitando la restitución del inmueble.

Durante el proceso, DD falleció. Se abrió la sucesión y se habilitó como herederos a BB, CC y la propia AA (quien también era demandada y ocupante del inmueble). En primera instancia, se reconoció la propiedad y posesión legítima de la herencia a los herederos, condenando a los demandados a restituir el inmueble. En apelación, el Tribunal de Relación de Lisboa reconoció la propiedad únicamente a DD y ordenó la restitución del inmueble a los herederos de la autora, excepto a AA. Esta recurrió en casación alegando, entre otras cuestiones, que como heredera también tenía derecho a la posesión y disfrute del inmueble.


Fundamentos jurídicos: El incidente de habilitación de herederos

El incidente de habilitación de herederos es un trámite procesal que se produce cuando una de las partes en un proceso fallece durante el curso del mismo. Su finalidad es permitir la continuación del proceso, sustituyendo a la parte fallecida por sus herederos, quienes pasan a ocupar su lugar en el litigio. Sin embargo, esta habilitación no implica la transmisión de derechos reales sobre los bienes concretos objeto del litigio. Es decir, los herederos habilitados no se convierten automáticamente en titulares materiales de los bienes en disputa; únicamente asumen la posición procesal de la parte fallecida para que el proceso pueda seguir su curso

El Supremo Tribunal de Justicia fue claro:

“El incidente de habilitación de herederos tiene como única finalidad la sustitución procesal de la parte fallecida por sus sucesores en la situación jurídica litigiosa; no opera, por sí, ninguna transmisión de derechos ni de obligaciones. La habilitación de herederos solo permite el prosiguimiento de la causa y no convierte a los habilitados en titulares de la relación material controvertida”

Además, el Tribunal subrayó que, mientras la herencia permanezca indivisa, ningún heredero tiene derechos sobre bienes concretos, ni siquiera sobre una cuota específica de cada bien. Los herederos solo ostentan un derecho abstracto sobre una fracción ideal del conjunto del patrimonio hereditario, y solo tras la partición pueden adquirir la propiedad o copropiedad de bienes determinados


Decisión final

El Supremo Tribunal de Justicia resolvió por unanimidad:

  • Negar el recurso de revista interpuesto por AA, confirmando la sentencia anterior.
  • Mantener la condena a los demandados (AA, EE y FF) a restituir el inmueble a los herederos de DD, con excepción de la propia AA.
  • Determinar que la restitución del inmueble debe hacerse a la herencia en su conjunto, representada por todos los herederos, y no a favor exclusivo de uno de ellos, ya que hasta la partición ninguno es titular de derechos reales sobre bienes concretos.
  • Condenar a la parte recurrente (AA) al pago de las costas procesales.

Así pues, el incidente de habilitación de herederos es un mecanismo procesal que permite continuar el litigio tras el fallecimiento de una de las partes, pero no convierte a los herederos en propietarios de bienes concretos de la herencia. Hasta la partición, los herederos solo pueden ejercer derechos sobre la herencia de manera conjunta y abstracta, y cualquier restitución de bienes debe hacerse a la herencia como universalidad y no a uno solo de los herederos.

-Acórdão do Supremo Tribunal de Justiça, 29/04/2025, Processo 2292/23.8T8FNC.L1.S1

https://www.dgsi.pt/jstj.nsf/954f0ce6ad9dd8b980256b5f003fa814/1e69dbf1d3244c9380258c7c002b3065?OpenDocument

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