Identificación de la resolución
Cour de cassation, première chambre civile, arrêt n.º 215 F-B, de 25 de marzo de 2026. Pourvoi n.º Q 25-13.292. ECLI:FR:CCASS:2026:C100215. Publicado en el Bulletin. Presidenta: Mme Champalaune. Ponente: Mme Collomp. Abogada general: Mme Picot-Demarcq.
Objeto del litigio
La Sra. [S], actuando en nombre propio y como representante legal de su hija menor nacida el 17 de octubre de 2014, interpuso acción de investigación de la paternidad frente al Sr. [Q], solicitando simultáneamente la práctica de una prueba biológica comparativa (examen de huellas genéticas). La cour d’appel de Versalles (sentencia de 12 de marzo de 2024, n.º 23/05970) desestimó la demanda al considerar que la demandante no había aportado elemento alguno que acreditase, siquiera de forma indiciaria, la existencia de una relación íntima con el demandado durante el periodo legal de concepción, y que la prueba pericial no podía suplir la carencia probatoria de las partes.
Doctrina establecida
La Cour de cassation casa la sentencia de apelación y enuncia el siguiente principio, publicado en el Bulletin: sin perjuicio de la admisibilidad de la acción, la prueba biológica (expertise biologique) es de derecho en materia de filiación, salvo que concurra un motivo legítimo para no ordenarla, motivo que no puede consistir en la ausencia de prueba por parte de la demandante de la verosimilitud de los hechos que precisamente la medida de instrucción tiene por objeto establecer.
La Sala Primera fundamenta su decisión en los artículos 310-3, párrafo 2, y 327 del Code civil. Conforme al artículo 327, la paternidad extramatrimonial puede declararse judicialmente. Conforme al artículo 310-3, párrafo 2, cuando se ejercita una acción relativa a la filiación, esta se prueba y se controvierte por todos los medios, sin perjuicio de la admisibilidad de la acción.
De la combinación de ambos preceptos, la Cour de cassation extrae la regla de que la prueba biológica tiene carácter imperativo (de droit) una vez que la acción de filiación es admisible. La única excepción reside en la existencia de un motif légitime para no practicarla, pero ese motivo legítimo no puede identificarse con la falta de aportación de indicios sobre los hechos que precisamente la pericia está llamada a esclarecer. Exigir a la demandante que demuestre previamente la verosimilitud de la relación íntima supone condicionar la admisión de la prueba a la acreditación previa de aquello que la propia prueba debe revelar, lo que constituye un razonamiento circular.
En consecuencia, los motivos empleados por la cour d’appel de Versalles —la ausencia total de elementos de prueba de la relación y el carácter intrusivo de la medida— resultan inadecuados (impropres) para caracterizar un motivo legítimo de denegación.
Fundamentos jurídicos relevantes
La sentencia se apoya en los artículos 310-3, párrafo 2, y 327 del Code civil. La doctrina según la cual la expertise biologique es «de droit» en materia de filiación constituye jurisprudencia consolidada de la Cour de cassation desde la célebre sentencia de 28 de marzo de 2000 (Cass. civ. 1ère, 28 mars 2000, n.º 98-12.806, Bull. n.º 103), reiterada en numerosas resoluciones posteriores. El presente pronunciamiento precisa el alcance negativo del motif légitime: no puede consistir en la carencia probatoria que la pericia pretende colmar. La cour d’appel había aplicado indebidamente los artículos 9 y 146 del Code de procédure civile —relativos a la carga de la prueba y a las medidas de instrucción— al supeditar la pericial biológica a una acreditación previa incompatible con la naturaleza misma de la medida solicitada.
El pronunciamiento reafirma y precisa una línea jurisprudencial bien asentada y subraya la voluntad de la Sala Primera de recordar a los tribunales de instancia que la expertise biologique no es una medida discrecional en el contencioso de filiación, sino un derecho del litigante cuya denegación solo cabe por motivos legítimos tasados. La sentencia tiene especial relevancia práctica porque cierra una vía argumental que algunos tribunales de apelación habían utilizado para rechazar la prueba pericial: la exigencia de un principio de prueba previo que acredite la verosimilitud de la relación. Al calificar este razonamiento como circular e inadecuado, la Cour de cassation protege el derecho de acceso a la verdad biológica y, en última instancia, el interés del menor en el establecimiento de su filiación real.
Referencias
- Texto completo: https://www.courdecassation.fr/decision/export/69c4dd1ccdc6046d4701a1bb/1
- ECLI: ECLI:FR:CCASS:2026:C100215
- Normativa aplicada: arts. 310-3 al. 2 y 327 del Code civil; arts. 9 y 146 del Code de procédure civile
- Jurisprudencia de referencia: Cass. civ. 1ère, 28 mars 2000, n.º 98-12.806