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Francia | Cour de cassation, 14 de octubre de 2026 (25-15.106): reparación íntegra del fallecimiento pese a la predisposición patológica de la víctima

La Primera Sala civil declara que da derecho a reparación íntegra el fallecimiento que no se habría producido sin la falta del responsable, aunque el estado previo de la víctima haya complicado su tratamiento y contribuido a la muerte.

Sección

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1. Identificación de la resolución

Cour de cassation, Première chambre civile (formación de sección), arrêt n.º 598 FS-B de 14 de octubre de 2026, pourvoi n.º 25-15.106, ECLI:FR:CCASS:2026:C100598. Publicada en el Bulletin. Solución: casación total de la sentencia de la cour d’appel de Nîmes de 20 de marzo de 2025, con reenvío a la cour d’appel de Montpellier.

2. Objeto del litigio

Un hombre de 32 años con graves patologías previas residía en un centro residencial con atención médica. En junio de 2018 sufrió una caída durante un traslado realizado por el personal y se fracturó ambas cabezas femorales y el coxis. Durante la hospitalización tuvo complicaciones respiratorias, ingresó en reanimación y falleció doce días después. Sus familiares demandaron a la aseguradora del centro. La cour d’appel consideró que las predisposiciones de la víctima habían contribuido al fallecimiento en un 70 % y limitó la indemnización al 30 %.

3. Doctrina establecida

Con base en el artículo 1231-1 del Code civil y en el principio de reparación íntegra del daño, sin pérdida ni beneficio para la víctima, la Sala formula dos reglas:

  • el derecho de la víctima a la indemnización de su daño corporal no puede reducirse por una predisposición patológica cuando la afección que deriva de ella solo ha sido provocada o revelada por el hecho dañoso;
  • da derecho a reparación íntegra el fallecimiento que no se habría producido sin la falta del responsable, aunque la víctima presentara un estado patológico previo que complicó su atención y contribuyó a la muerte.

En el caso, la propia cour d’appel había constatado que la muerte no se habría producido sin la caída imputable al centro, que hizo necesarios los cuidados durante los cuales surgieron las complicaciones. Al reducir la indemnización de los derechohabientes (gastos funerarios y daño moral por la pérdida del familiar) en proporción al estado previo, infringió el artículo y el principio citados.

4. Fundamentos jurídicos relevantes

La casación se apoya también en el artículo 4 del Code de procédure civile. En apelación, la aseguradora había pedido que se confirmara la sentencia de primera instancia, que reparaba íntegramente los daños propios de la víctima (déficit funcional temporal, sufrimientos padecidos y daño estético temporal). Pese a ello, la cour d’appel redujo esas partidas al 30 % y concedió a los herederos menos de lo que la propia aseguradora ofrecía. Al hacerlo modificó el objeto del litigio, que fijan las pretensiones de las partes.

La sentencia aplica a la responsabilidad contractual de un establecimiento de acogida el criterio de que el estado anterior de la víctima no reduce la indemnización cuando el hecho dañoso es condición necesaria del resultado. Lo relevante no es la parte causal que pueda atribuirse a la patología, sino que el daño, en este caso la muerte, no se habría producido sin la falta. La víctima se toma tal como es, y el responsable no puede repartir el daño con la vulnerabilidad previa de quien lo sufre. La decisión recuerda además que el juez no puede conceder menos de lo que el propio deudor reconoce deber.

Referencias