1. Identificación de la resolución
Cour de cassation, Première chambre civile (formación de sección), arrêt n.º 597 FS-B de 14 de octubre de 2026, pourvoi n.º 25-16.277, ECLI:FR:CCASS:2026:C100597. Publicada en el Bulletin y en las Lettres de chambre. Solución: casación total de la sentencia dictada en référé por la cour d’appel de Angers el 22 de abril de 2025, con reenvío a la cour d’appel de Rennes.
2. Objeto del litigio
En abril de 2022 la asociación L214 Éthique et Animaux publicó en su web un vídeo grabado sin autorización en el centro de investigación de la sociedad Denkavit France, dedicada a la alimentación animal y a la venta de terneros, para denunciar el trato a los animales. La sociedad pidió en référé la retirada del vídeo, la prohibición de usarlo, la publicación de la resolución y una provisión por daños. La cour d’appel rechazó las pretensiones: el tema era de interés general, la lesión de la propiedad era moderada, no constaba una intrusión y no se habían acreditado daños a los terneros.
3. Doctrina establecida
La Sala combina tres fundamentos. Por un lado, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: también una asociación tiene libertad de expresión, y sus restricciones deben responder a una necesidad social imperiosa, sobre todo en asuntos de interés general como la protección de los animales. Por otro, el artículo 1 del Protocolo adicional n.º 1 y el artículo 544 del Code civil, que garantizan el respeto de los bienes. Por último, el artículo 835 del Code de procédure civile, que permite al juez del référé adoptar medidas para hacer cesar un trouble manifestement illicite (perturbación manifiestamente ilícita).
De ello resulta que el propietario puede oponerse a la difusión de un vídeo grabado en su propiedad, incluso en référé. Sin embargo, la difusión de un vídeo grabado en el interior de sus locales sin autorización, haya habido o no intrusión y se conozca o no a su autor, solo constituye una perturbación manifiestamente ilícita, y solo justifica la retirada y la prohibición de uso, si tras ponderar los intereses en juego esas medidas responden a una necesidad social imperiosa. La Sala rechaza así la tesis de la recurrente de que la mera grabación no autorizada bastaba para caracterizar la perturbación.
4. Fundamentos jurídicos relevantes
La casación procede de la segunda rama del motivo. Siguiendo la jurisprudencia del TEDH (asuntos Couderc y Hachette Filipacchi Associés c. Francia, Gran Sala, 2015, y Société éditrice de Mediapart y otros c. Francia, 2021), la proporcionalidad de la injerencia exige valorar la contribución a un debate de interés general, la notoriedad del afectado, el objeto del reportaje, el comportamiento previo del afectado, el contenido, la forma y las repercusiones de la publicación, el modo de obtener la información y su veracidad, y la gravedad de la sanción. La cour d’appel no se pronunció sobre las repercusiones alegadas: reacciones especialmente violentas en redes sociales contra la sociedad y sus empleados y octavillas anónimas en los buzones del municipio. Por ello su decisión carece de base legal. La Sala cita también, sobre la ponderación entre derechos del Convenio, las sentencias Beyeler c. Italia (2000) y Ališić y otros (Gran Sala, 2014).
La sentencia sitúa el conflicto entre propiedad y libertad de expresión en el terreno de la ponderación. La propiedad del artículo 544 del Code civil no basta por sí sola para obtener la retirada de imágenes grabadas sin permiso, pero la falta de autorización tampoco es irrelevante. El juez del référé debe realizar una ponderación completa, que incluya las consecuencias concretas de la difusión para el propietario y sus empleados. La doctrina tiene interés para las acciones de cesación frente a difusiones de imágenes obtenidas en recintos privados con fines de denuncia.
Referencias
- Texto completo: https://www.courdecassation.fr/decision/6acf41817a1020213740ec6e
- Normativa aplicada: artículo 10 del CEDH; artículo 1 del Protocolo adicional n.º 1; artículo 544 del Code civil; artículo 835, párrafo primero, del Code de procédure civile.